El Gobierno logró que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de ley que busca que el mínimo imponible alcance a los empleados con salarios por encima de $150.000 brutos y jubilados que cobren ocho veces el haber mínimo, que hoy se ubica en $20.571. Ahora, resta que la promulgue la Cámara de Senadores.
En este sentido, cargar mes a mes las deducciones personales de este tributo posibilitan no sólo abonar menos, sino también ayudan a que la retención que haga el empleador se reduzca. También se pueden informar varios meses juntos, si uno no comenzó prolijamente en enero y quiere ponerse al día hoy.
Es importante saber que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente e ir realizando las presentaciones durante el año. La fecha prevista es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
¿Cuáles son las deducciones admitidas?
Las deducciones que se pueden hacer mes a mes en el Siradig son las siguientes:
- Cuota médico asistenciales: medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social
- Primas de seguro para el caso de muerte
- Donaciones
- Intereses de préstamos hipotecarios
- Alquileres
- Costos de sepelio de personas a cargo
- Gastos médicos y paramédicos
- Deducción del personal doméstico
- Aporte a sociedades de garantía recíproca
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio. Gastos de movilidad
- Otras deducciones: aportes jubilatorios para la ANSES o cajas de jubilación provinciales, entre otras
- Impuesto sobre créditos y débitos
- Retenciones aduaneras
- Percepciones por paquetes turísticos y pasajes aéreos, realizadas por cancelaciones en efectivo
- Pago a cuenta por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera realizados en el exterior
- Operaciones con tarjeta por compras desde el país, en agencias de viajes o pasajes de avión, tren, barco o colectivo