¿Cómo quedarán las categorías de monotributo a partir de enero 2024?
Si bien las nuevas categorías aún no están publicadas en AFIP, el incremento que se aplicaría sería del 110,9% respecto de los valores de las categorías determinadas en enero 2023. Por lo tanto, el aumento que se prevé estimativamente en las categorías es el siguiente:
El monto máximo de facturación de servicios será de $11.916.410 y el máximo para facturación de bienes será de $16.957.968. Por otro lado, se espera que el precio unitario de venta para todas las categorías ascienda a $180.589,67, un incremento significativo respecto del precio unitario máximo actual, que es $85.627,66
Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
- Dirección, administración o conducción de sociedades.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)
(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
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