martes, 28 de diciembre de 2021

AFIP: Qué es Factura M y sujeta a retención.

 



¿Sabés qué es la factura M de AFIP? Se trata de un tipo de comprobante provisorio que deben utilizar los contribuyentes que poseen algún tipo de irregularidad en AFIP, ya sea por inconsistencias en la facturación, o por falta de presentación de algunas declaraciones juradas. Te contamos de qué se trata la factura M.



¿Por emito factura M de AFIP?

AFIP implementó un sistema de control que busca detectar irregularidades en las facturas A emitidas por los contribuyentes Responsables Inscriptos. La detección de algún problema implica que el contribuyente ya no estará habilitado para emitir comprobantes A, sino que deberá realizar, de forma provisoria, facturas M, hasta resolver el inconveniente detectado.

Las cuestiones más comunes que hacen que sólo se pueda emitir factura M son inconsistencias entre, por ejemplo, los montos facturados y la cantidad de personal declarado; los montos facturados y el importe impositivo abonado, o la relación entre la facturación y las acreditaciones bancarias realizadas. Además, se tendrá en cuenta en qué categoría del SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) se encuentra el contribuyente.

En cuanto a las declaraciones juradas y obligaciones, AFIP determinará que un contribuyente deberá emitir factura M en vez de factura A si, entre otras cosas, se detecta falta de presentación en el régimen informativo de compras y ventas (CITI), irregularidades en el débito o crédito informados en la declaración jurada de IVA, o diferencias entre el débito declarado y las ventas informadas en los comprobantes electrónicos.



RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

Quedarán exceptuada las operaciones:

a) Alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas del presente régimen.

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las Resoluciones Generales N° 830 y N° 2.854, sus respectivas modificatorias y complementarias, surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Comprobantes clase “M”

El importe de la retención se calculará:

a) Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota del seis por ciento (6 %).

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase “M”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
Comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota del tres por ciento (3%).

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.

IMPORTANTE: no hay más monto mínimo no sujeto a retención el cual hasta el momento era de $1.000.- A partir del 11/11/2019 se deberá retener por el importe total del comprobante.
CONSTANCIA DE RETENCIÓN

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante o certificado que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- o la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a LA afip dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una multinota, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en su caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención y fecha en la que se ha practicado.

INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES

La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, o la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:

CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
99 Factura “M” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499 Factura “M” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
966 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen


Los sujetos que deban emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, no podrán oponer el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias que establece el Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, así como tampoco la exclusión de retenciones del impuesto al valor agregado, otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y su complementaria.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

En el supuesto de no haberse realizado operaciones en el respectivo período cuatrimestral, los sujetos deberán cumplir con la presentación del presente régimen informativo, a través de la remisión de archivos “SIN MOVIMIENTO”.

La información deberá generarse y presentarse, de manera mensual, conforme al régimen de información de compras y ventas previsto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, o la modalidad que en el futuro lo reemplace. Los sujetos no alcanzados por dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, realizarán la entrega de la información el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.














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