lunes, 18 de abril de 2022

La UIF actualizó los montos a partir de los cuales se debe informar para prevenir lavado de activos

 

Lavado de activos: la UIF actualizó los montos

La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en una copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra.

También podrá ser una certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.

UIF: nuevos requisitos

Si las transacciones superan los $5,4 millones (antes $2,52 millones) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.

Para las personas jurídicas, los montos son los mismos, y, en caso que se superen, se requerirá que acrediten razón social; fecha y número de inscripción registral; CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio legal; número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

También se deberán presentar actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados o autorizados con uso de firma social; datos identificatorios de las autoridades; y copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.

En el caso de organismos públicos, cuando se superen los $300.000 se deberán presentar copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original; domicilio real; CUIT, domicilio legal y teléfono de la dependencia en la que ejerce funciones.

Además, se estableció que serán sujetos obligados a prestar información ante la UIF, las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 420.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a la cifra, pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, y quedan comprendidas también las corporaciones.



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