En la ley de reforma fiscal de 2024 se incluye una amplia moratoria para regularizar deudas tributarias hasta en 84 cuotas. La adhesión está habilitada y se mantendrá hasta el 13 de diciembre. Todos los detalles .
En el paquete fiscal sancionado por el Congreso a fin de junio junto con la ley de Bases se incluye un amplio régimen para regularizar impuestos y otras obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.
La denominada Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (27.743) provee todos los detalles de la moratoria en su primer capítulo, que ya fue reglamentado e implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este régimen permite ponerse al día con el fisco nacional con una reducción parcial de intereses, según el momento de la adhesión, y la condonación de la totalidad de las multas.
El plan abarca a todos los contribuyentes, pero los más chicos monotributistas, autónomos, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro tienen mejores condiciones y plazos.
Quiénes pueden ingresar a la moratoria
Podrán adherir al régimen todos los contribuyentes que tengan obligaciones vencidas con la AFIP que no estén excluidos.
Para ver las condiciones, se los dividirá en distintos grupos:
- Pequeños contribuyentes. Deben estar caracterizados como tales en la AFIP (código “547 – Pequeño Contribuyente, en el Sistema Registral”).
- Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto los caracterizados como “pequeños contribuyentes” o como Micro o Pequeñas Empresas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2. Con certificado Mipyme.
- Entidades sin fines de lucro.
- Resto de contribuyentes.
Se excluyen: declarados en quiebra, condenados por delitos tributarios o aduaneros, o relacionales (segunda instancia), incluye personas jurídicas y responsables, agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme.
Qué obligaciones se pueden regularizar y cuáles no
La moratoria permite incluir impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de la AFIP vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta esa fecha.
Esto incluye las deudas por el denominado Impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas (Aporte Solidario y Extraordinario), los planes de facilidades de pago y todas las obligaciones que no estén expresamente excluidas.
No se podrán incluir en la moratoria:
- Aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Deudas por cuotas a las ART.
- Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
- Cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo (sí se puede adherir por el impuesto integrado).
- Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
- Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
- Multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en este régimen.
- Anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta extraordinarios de Ganancias previstos en las RG 5.391, 5.424 y 5.453, y los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024 de las declaraciones juradas que vencían luego de esa fecha.
- Los intereses, multas y demás relacionados con los conceptos precedentes.
Cómo pagar la deuda con la AFIP
Para regularizar las obligaciones vencidas con la AFIP, los contribuyentes podrán optar por:
- Pago al contado. Hasta el 14 de octubre de 2024.
- Adherir a planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales. También se puede adherir hasta el 14 de octubre de 2024.
- Adherir a planes de facilidades de pago de mayor plazo. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
Al abonar al contado o hasta en 3 cuotas se obtienen los mayores beneficios de reducción de intereses según el siguiente cuadro:
Momento de adhesión | Condonación intereses resarcitorios / punitorios | Modalidad de regularización |
Del 17 de julio al 15 de agosto de 2024 | 70% Pago al contado o plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales | Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Del 16 de agosto al 14 de septiembre | 60%Pago al contado o plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales | |
Del 15 de septiembre al 14 de octubre | 50%Pago al contado o plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales | |
Del 17 de julio al 14 de octubre | 40% Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) | Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
Del 15 de octubre al 13 de diciembre | 20%Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
Cuáles son las opciones para financiar las deudas con la AFIP
Los planes de pago de la moratoria están agrupados en dos:
a) Planes de hasta 3 cuotas.
b) Planes de mayor plazo. La cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se definen según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen.
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
Tipos de contribuyentes | ||
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro Cantidad máxima de cuotas: 84 Porcentaje del pago a cuenta: 15% | ||
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- Cantidad máxima de cuotas: 48 Porcentaje del pago a cuenta: 20% | ||
Resto de los contribuyente Cantidad máxima de cuotas: 36 Porcentaje del pago a cuenta: 25% |
Beneficios. Como en otras moratorias, quienes adhieran al régimen verán suspendidas las acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, y se interrumpirá de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, siempre que no posean sentencia firme.
No hay comentarios:
Publicar un comentario