miércoles, 3 de marzo de 2021

Alquileres: empleados podrán deducirlo de ganancias declarando el contrato en AFIP y sin necesidad de factura

 




Alquileres: empleados podrán deducirlo de ganancias declarando el contrato en AFIP y sin necesidad de factura

La Administración Federal de Ingresos Públicos precisó que “los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador”.


Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicó AFIP.

Sin embargo, remarcó que “la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada”, y explicó que “esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP”.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en vigencia ayer, y los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante este mes, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres, es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

 


A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos rangos y montos de asignaciones familiares de marzo.-

Através de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos montos de asignaciones familiares y rangos de marzo correspondiente a la primera actualización de la nueva ley de movilidad aprobada a fines del año pasado.

Recordamos que el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley  27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

Asimismo, el artículo 5º de la Ley 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

El artículo 12 del Decreto 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27.160 y sus modificatorias.

NUEVOS MONTOS ASIGNACIONES MARZO 2021

Nuevos montos de asignaciones familiares

La Resolución 51/2021 de la ANSES, estableció que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, será equivalente al 8,07% de los rangos y montos establecidos.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

La ANSES, mediante la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo 2021.

En efecto, A partir del mes de marzo comienza a aplicarse la nueva fórmula del régimen de movilidad jubilatoria, que arrojó un índice del 8,07 por ciento.

Con este nuevo porcentaje de movilidad, la ANSES fijó a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley 24.241.

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas de la siguiente manera:

- Base mínima: $6.928,46

-  Base máxima: $225.171,69

¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con la Ley 26.417

 Haber mínimo: $20.571,44

- Haber máximo: $138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

- PBU: $9.410,50

- PUAM: $16.457,15

La ANSES aclara que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social de la Resolución 3/2021.

Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones marzo 2021

Haberes que no superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Haberes que superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 22 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 23 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 25 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 26 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 29 de marzo

Fecha de cobro para Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Fecha de cobro para Asignación por Embarazo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 10 de marzo
  • 1 cobran el: 11 de marzo
  • 2 cobran el: 12 de marzo
  • 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 cobran el: 16 de marzo
  • 5 cobran el: 17 de marzo
  • 6 cobran el: 18 de marzo
  • 7 cobran el: 19 de marzo
  • 8 cobran el: 22 de marzo
  • 9 cobran el: 23 de marzo

Fecha de cobro por Asignación por Prenatal y Maternidad marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 12 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 16 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 18 de marzo

Fecha de cobro por Asignaciones Pago Único: Matrimonio, Nacimiento y Adopción marzo 2021

  • Quincena 1: cobran 09/03
  • Quincena 2: cobran 19/03

Fecha de cobro para Pensiones no Contributivas marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 1 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 2 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 3 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 4 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 5 de marzo

Las Asignaciones Familiares de Pensiones no Contributivas se cobran el 8 de marzo.

Fecha de cobro para la Asignación por desempleo marzo 2021

  • 0 y 1 cobran el: 23 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 25 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 26 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 29 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 30 de marzo


jueves, 18 de febrero de 2021

Registración de contratos de locación de inmuebles- Obligatoriedad






El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: Resolución General 4933/2021



martes, 26 de enero de 2021

Controladores Fiscales de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados


 

Resolución General 4909/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4909-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00036362- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.

Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Administración Federal consta que la impresora fiscal a homologar por la presente, completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.

Que el mencionado pronunciamiento es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCAMODELOVERSIÓN  TIPOCÓDIGO ASIGNADOEMPRESA PROVEEDORACUIT
MORETTI GÉNESIS01.00IMPRESORA FISCALMRMRAAANDRÉS MORETTI E HIJOS S.A.30-61577338-3

ARTÍCULO 2°.– El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
81TIQUE FACTURA “A”
82TIQUE FACTURA “B”
83TIQUE
110TIQUE NOTA DE CRÉDITO
111TIQUE FACTURA “C”
112TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A”
113TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B”
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C”
115TIQUE NOTA DE DÉBITO “A”
116TIQUE NOTA DE DÉBITO “B”
117TIQUE NOTA DE DÉBITO “C”
118TIQUE FACTURA “M”
119TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M”
120TIQUE NOTA DE DÉBITO “M”

B – DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS

CÓDIGODESCRIPCIÓN
91REMITO “R”
901REMITO “X”
902RECIBO “X”
903PRESUPUESTO “X”
907DOCUMENTO DONACIÓN
910DOCUMENTO GENÉRICO
923MENSAJE DEL SISTEMA
941TOTAL DE VENTAS
950DOCUMENTO DE USO INTERNO
951CAMBIO DE FECHA Y HORA
952CAMBIO CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS

C – INFORMES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
080INFORME DE CIERRE
904INFORME DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont


Fecha de publicación 26/01/2021



miércoles, 30 de diciembre de 2020

GANANCIAS: tablas con las deducciones y escala de alícuotas 2021

 

La AFIP dio a conocer los importes de las deducciones personales y la tabla con la escala de alícuotas correspondiente al impuesto a las ganancias del año 2021

Período 2021

Deducciones

CONCEPTO DEDUCIBLE

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $

Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a):

167.678,40

Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)

1. Cónyuge:

156.320,63

2. Hijo:

78.833,08

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]

335.356,79

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]

419.196,02

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]

804.856,34



IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO $

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $

IMPORTE ACUMULADO MARZO $

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].

13.973,20

27.946,40

41.919,60

B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]

 

 

 

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

13.973,20

27.946,40

41.919,60

1. Cónyuge

13.026,72

26.053,44

39.080,16

2. Hijo

6.569,42

13.138,85

19.708,27

C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].

27.946,40

55.892,80

83.839,20

D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].

34.933,00

69.866,00

104.799,00

E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2].

67.071,36

134.142,72

201.214,09

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL $

IMPORTE ACUMULADO MAYO $

IMPORTE ACUMULADO JUNIO $

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].

55.892,80

69.866,00

83.839,20

B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

55.892,80

69.866,00

83.839,20

1. Cónyuge

52.106,88

65.133,60

78.160,32

 

2. Hijo                         

26.277,69

32.847,12

39.416,54

C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].

111.785,60

139.732,00

167.678,407

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]

139.732,01

174.665,01

209.598,01

D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].

268.285,45

335.356,81

402.428,17

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO 

IMPORTE AC. AGOSTO 

IMPORTE AC. SEPTIEMBRE 

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].

97.812,40

111.785,60

125.758,80

B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

97.812,40

111.785,60

125.758,80

1. Cónyuge:

91.187,04

104.213,76

117.240,48

2. Hijo:

45.985,96

52.555,39

59.124,81

C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].

195.624,80

223.571,20

251.517,60

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”].

244.531,01

279.464,01

314.397,01

D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]:

469.499,53

536.570,89

603.642,26

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE 

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE 

A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)].

139.732,00

153.705,20

167.678,40

B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

139.732,00

153.705,20

167.678,40

1. Cónyuge:

130.267,20

143.293,91

156.320,63

2. Hijo:

65.694,24

72.263,66

78.833,08

C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1].

279.463,99

307.410,39

335.356,79

Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]

349.330,01

384.263,01

419.196,02

D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]:

670.713,62

737.784,98

804.856,34

TABLA ART 94

Ganancia neta
imponible acumulada

Pagarán

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

0,00

64.532,64

0,00

5

0,00

64.532,64

129.065,29

3.226,63

9

64.532,64

129.065,29

193.597,93

9.034,57

12

129.065,29

193.597,93

258.130,58

16.778,49

15

193.597,93

258.130,58

387.195,86

26.458,39

19

258.130,58

387.195,86

516.261,14

50.980,79

23

387.195,86

516.261,14

774.391,71

80.665,80

27

516.261,14

774.391,71

1.032.522,30

150.361,06

31

774.391,71

1.032.522,30

en adelante

230.381,54

35

1.032.522,30

 










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