martes, 19 de noviembre de 2024

Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular

 

Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular

Está diseñado para simplificar la facturación de los comercios de cercanía y trabajadores independientes


Publicado: 19/11/2024


A partir de ahora todos los monotributistas podrán usar el Facturador, la herramienta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que permite emitir comprobantes electrónicos de venta de bienes y servicios desde teléfonos celulares y computadoras. La medida fue reglamentada por medio de la Resolución General 5602/2024 y beneficia a más de 4,5 millones de contribuyentes.


De esta manera, ARCA amplió la posibilidad de utilizar este servicio a todo el universo de personas inscriptas en el régimen simplificado. Hasta la publicación de esta normativa, solo podían utilizarlo los monotributistas sociales y los de las categorías A, B y C.


El facturador es una herramienta creada por el organismo para emitir comprobantes electrónicos en solo tres pasos en celulares y computadoras, de manera simplificada y ágil para respaldar las operaciones a consumidores finales.


La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros. También pueden utilizarla trabajadores que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.


En ese sentido, la nueva norma avanza en la promoción de la inclusión financiera, facilita el proceso de registración y agiliza la operatoria para pequeños comercios de cercanía, prestadores de servicios y trabajadores que realizan oficios.


Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante ocho horas.


El servicio permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

¿Cómo utilizarlo?

En Android
1- Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Google Chrome
2- Hacer click en “Instalar” y descarga. Se genera un acceso directo en la pantalla de inicio del celular
3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes

IOS
Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Safari
1- Hacer click en “Instalar” y descargar
2- Seleccionar “Compartir” y luego indicar “Agregar a inicio”
3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes

PC
1- Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Google Chrome
2- Hacer click en “Instalar” y descargar. El navegador desplegará una opción para crear un acceso directo en el escritorio
3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes



miércoles, 31 de julio de 2024

Moratoria de AFIP: cómo ponerse al día con el nuevo plan

 




En la ley de reforma fiscal de 2024 se incluye una amplia moratoria para regularizar deudas tributarias hasta en 84 cuotas. La adhesión está habilitada y se mantendrá hasta el 13 de diciembre. Todos los detalles .

En el paquete fiscal sancionado por el Congreso a fin de junio junto con la ley de Bases se incluye un amplio régimen para regularizar impuestos y otras obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.

La denominada Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (27.743) provee todos los detalles de la moratoria en su primer capítulo, que ya fue reglamentado e implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Este régimen permite ponerse al día con el fisco nacional con una reducción parcial de intereses, según el momento de la adhesión, y la condonación de la totalidad de las multas.

El plan abarca a todos los contribuyentes, pero los más chicos monotributistas, autónomos, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro tienen mejores condiciones y plazos.  

Quiénes pueden ingresar a la moratoria

Podrán adherir al régimen todos los contribuyentes que tengan obligaciones vencidas con la AFIP que no estén excluidos.

Para ver las condiciones, se los dividirá en distintos grupos:

  • Pequeños contribuyentes. Deben estar caracterizados como tales en la AFIP (código “547 – Pequeño Contribuyente, en el Sistema Registral”).
  • Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto los caracterizados como “pequeños contribuyentes” o como Micro o Pequeñas Empresas.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2. Con certificado Mipyme.
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Resto de contribuyentes.

Se excluyen: declarados en quiebra, condenados por delitos tributarios o aduaneros, o relacionales (segunda instancia), incluye personas jurídicas y responsables,  agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme.

Qué obligaciones se pueden regularizar y cuáles no

La moratoria permite incluir impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de la AFIP vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta esa fecha.

Esto incluye las deudas por el denominado Impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas (Aporte Solidario y Extraordinario), los planes de facilidades de pago y todas las obligaciones que no estén expresamente excluidas.

No se podrán incluir en la moratoria: 

  • Aportes y contribuciones a las obras sociales.
  • Deudas por cuotas a las ART.
  • Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
  • Cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo (sí se puede adherir por el impuesto integrado).
  • Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
  • Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
  • Multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en este régimen.
  • Anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta extraordinarios de Ganancias previstos en las RG 5.3915.424 y 5.453, y los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024 de las declaraciones juradas que vencían luego de esa fecha. 
  • Los intereses, multas y demás relacionados con los conceptos precedentes.


Cómo pagar la deuda con la AFIP

Para regularizar las obligaciones vencidas con la AFIP, los contribuyentes podrán optar por:

  • Pago al contado. Hasta el 14 de octubre de 2024.
  • Adherir a planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales.  También se puede adherir hasta el 14 de octubre de 2024.
  • Adherir a planes de facilidades de pago de mayor plazo. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

Al abonar al contado o hasta en 3 cuotas se obtienen los mayores beneficios de reducción de intereses según el siguiente cuadro:  

Momento de adhesiónCondonación intereses resarcitorios
 / punitorios
Modalidad de regularización
Del 17 de julio al 15 de agosto de 202470% Pago al contado o  plan de
pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales


Del 16 de agosto al 14 de septiembre60%Pago al contado o  plan de
pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Del 15 de septiembre al 14 de octubre50%Pago al contado o  plan de
pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Del 17 de julio al 14 de octubre40% Mediante un plan de pago
 (ver cuadro siguiente)
Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente)


Del 15 de octubre al 13 de diciembre20%Mediante un plan de pago
(ver cuadro siguiente)

Cuáles son las opciones para financiar las deudas con la AFIP

Los planes de pago de la moratoria están agrupados en dos:  

a) Planes de hasta 3 cuotas.

b) Planes de mayor plazo. La cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se definen según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen.

Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:

Tipos de contribuyentes
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas
 que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y
entidades sin fines de lucro

Cantidad máxima de cuotas: 84
Porcentaje del pago a cuenta: 15%

Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas
y sucesiones indivisas-

Cantidad máxima de cuotas: 48
Porcentaje del pago a cuenta: 20%

Resto de los contribuyente
Cantidad máxima de cuotas: 36
Porcentaje del pago a cuenta: 25%

Beneficios. Como en otras moratorias, quienes adhieran al régimen verán suspendidas las acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, y se interrumpirá de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, siempre que no posean sentencia firme.



lunes, 29 de enero de 2024

Categorías Monotributo 2024

¿Cómo quedarán las categorías de monotributo a partir de enero 2024?

Si bien las nuevas categorías aún no están publicadas en AFIP, el incremento que se aplicaría sería del 110,9% respecto de los valores de las categorías determinadas en enero 2023. Por lo tanto, el aumento que se prevé estimativamente en las categorías es el siguiente:

Actualización de montos máximos de cada categoría de monotributo para 2024 monotributo

El monto máximo de facturación de servicios será de $11.916.410 y el máximo para facturación de bienes será de $16.957.968. Por otro lado, se espera que el precio unitario de venta para todas las categorías ascienda a $180.589,67, un incremento significativo respecto del precio unitario máximo actual, que es $85.627,66

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)

(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.






 

FACTURA M: ¿Qué es y por qué deberías evitarla?

 

¿Quienes emiten Factura M?

Los comprobantes de tipo M, son aquellos que deben emitir ciertos responsables inscriptos por operaciones con otros responsables inscriptos, cuando no se encuentren autorizados a emitir facturas de tipo A, que son las que normalmente corresponden para este tipo de operación.

Algunas de las causas por las cuales AFIP no autoriza emisión de factura A, pueden ser:

  • Inscripción reciente
  • Solvencia no acreditada por parte de titulares o socios
  • Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas o regímenes de información

Ante la imposibilidad de emitir factura A, y dependiendo de cada caso, podrá emitirse:

  • Factura B: No permite a su receptor el cómputo del Crédito Fiscal.
  • Factura M: Permite al receptor el cómputo de CF, pero lo obliga a practicar retenciones.
  • Factura A con leyenda: Es muy similar a la Factura M, pero el monto de retención es menor.

¿Qué pasa si recibo una factura M?

Quienes reciban comprobantes M deberán retener del total a pagar:

  • Impuesto al Valor Agregado: 100% del importe facturado
  • Impuesto a las ganancias: 6% del Importe neto de Ventas

Esto significa que al momento de abonar la compra, deberán retenerse estos montos que, en lugar de ser abonados al vendedor, deberán ser ingresados a AFIP.

Un ejemplo ayudará a entenderlo mejor:

Suponiendo que Gustavo compró $100.000+IVA en materiales, el total facturado será $121.000. Si Gustavo hubiera recibido una factura A, debería haber abonado a su proveedor los $121.000.

Sin embargo, dado que por haber recibido Factura M tiene obligación de retener, Gustavo deberá abonar $94.000 a su proveedor, e ingresar $25.000 en AFIP. Asimismo, será su obligación entregar al proveedor certificados de retención, por $21.000 en concepto de retenciones de IVA y $6.000 en retenciones de impuesto a las ganancias.

Factura A con leyenda

Quienes reciban comprobantes con leyenda deberán retener del total a pagar:

  • Impuesto al Valor Agregado: 50% del importe facturado
  • Impuesto a las ganancias: 3% del Importe neto de Ventas

Comprobantes con problemas asociados

Es recomendable tratar de evitar los comprobantes tipo M, ya que implican mayores responsabilidades para el adquiriente, y perjuicio financiero para la parte vendedora. No es lo mismo cobrar la totalidad de la operación, que cobrar sólo el neto.

Asímismo, al generar responsabilidad solidaria sobre el adquiriente respecto del ingreso del tributo, puede implicar pérdida de ventas potenciales.


¿Qué pasa si no se practica la retención?

En caso de no retener, AFIP podrá aplicar multas de hasta el 200% de los montos no retenidos, además de poder impugnar la deducibilidad del gasto. El riesgo que enfrenta Gustavo por haber confiado en su proveedor, además de no haber contado con asesoramiento profesional es muy elevado.

¿Cómo emitir Facturas A?

Aquellos Responsables Inscriptos que no cuenten con la posibilidad de Emitir Comprobantes de tipo A, podrán solicitar dicha autorización, acreditando solvencia o regularización de incumplimientos previos.



jueves, 17 de agosto de 2023

Ganancias: se oficializó el nuevo piso de $700.875 – Decreto 414/23

 

Deducción especial incrementada $700.875 – Se oficializa el incremento del piso de ganancias para el período fiscal 2023.

A través del Decreto 414/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía oficializó el nuevo piso para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023.

El nuevo monto fue fijado en $700.875 mensuales, inclusive y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023.

Asimismo, para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, pero no exceda de $808.341 mensuales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62933/23 v. 11/08/2023

jueves, 26 de enero de 2023

SIRCUPA: Nuevo régimen de retención aplicable a las billeteras virtuales a partir del 1 de octubre

SIRCUPA: Nuevo régimen de retención aplicable a las billeteras virtuales a partir del 1 de octubre

Se crea el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en cuentas de pago, que va a ser aplicable a partir del 1 de octubre de 2022, a quienes reciban dinero a través de billeteras digitales o bancos virtuales.

El presente régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre billeteras digitales, fue creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de agosto.

¿Cuáles son las principales características del presente régimen?

El SIRCUPA será aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

¿Qué operaciones o sujetos se encuentran alcanzados?

Se encuentra alcanzados por el presente régimen quienes realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil.

¿Cuáles serán los agentes de retención del nuevo sistema de recaudación de ingresos brutos?

De acuerdo al artículo 2 de la resolución general 9/2022 : ” Intégrase el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.

Estamos hablando de las conocidas billeteras virtuales como Mercado Pago, UALA y otras.

Esto implica que aquellos contribuyentes alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos sufrirán retenciones del impuesto cada vez que reciban transferencias y/o pagos a través de estas billeteras digitales.

¿Qué alícuota se aplica?

Las alícuotas que se aplicarán sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5%.

Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.

Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

A: 0,01 %B: 0,05 %C: 0,10 %D: 0,20 %E: 0,30 %F: 0,40 %G: 0,50 %
H: 0,60 %I: 0,70 %J: 0,80 %K: 0,90 %L: 1,00 %M: 1,10 %N: 1,20 %
O: 1,30 %P: 1,40 %Q: 1,50 %R: 1,60 %S: 1,80 %T: 2,00 %U: 2,50 %
 V: 3,00 %W: 3,50 %X: 4,00 %Y: 4,50 %Z: 5,00 % 

¿Cuáles son las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas por parte de lo agentes de retención?

Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.

La resolución general 11/2022 dela Comisión Arbitral fija para el último trimestre del período fiscal 2022 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSP), de acuerdo al siguiente esquema:

Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:

  • Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación, que les servirán como comprobante suficiente. A su vez, contarán con la información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.
  • La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los plazos que cada jurisdicción establezca, que les fueron practicadas, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
  • Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” identificándose con la CUIT.

Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio o enviando un correo electrónico a sircupa@comisionarbitral.gob.ar debiendo identificarse con la CUIT y describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo. De ser necesario, podrá acompañar documentación que considere conveniente.

¿Cuáles son las jurisdicciones adheridas?

A continuación detallamos las jurisdicciones adheridas al presente régimen al 28 de septiembre de 2022:

JurisdicciónNormativaFecha de entrada en vigencia
CórdobaR. (Min. Finanzas Cba.) 202-D/2022 1/10/2022
JujuyRG (DPR Jujuy) 1626/20221/10/2022
MendozaRG (ATM Mendoza) 46/2022 1/10/2022
NeuquénR. (DPR Neuquén) 455/2022 1/10/2022
Santa CruzR. (ASIP Santa Cruz) 204/2022 1/10/2022
Tierra del FuegoR. (AREF T. del Fuego) 711/2022 1/10/2022



lunes, 26 de septiembre de 2022

ATM comunicó un cambio que beneficia a los deudores


  La Administración Tributaria Mendoza informó que ahora miles de mendocinos podrán gestionar un plan de pago de hasta:
  •  36 cuotas para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021,cuando se trate de Impuesto Varios, Ingresos Brutos, Sellos, Automotor, Inmobiliario y Tasa de Justicia. 
  • En cuanto a las deudas vencidas del corriente año se podrán obtener hasta 12 cuotas si se trata de Impuestos Varios, Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia
  • Para las deudas de impuesto automotor o inmobiliarias del corriente año, se puede generar un esquema de hasta 6 cuotas. 
El Gobierno alertó que ningún contribuyente podrá tener más de dos planes activos por el mismo objetivo imponible. 



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