VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DESEPTIEMBRE 2020
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 17/09/2020
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I $ 3256,38
II $ 4558,90
III $ 6512,75
IV $ 10420,40
V $ 14328,01
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) $ 3561,67
II’ (II prima) $ 4986,30
III’ (III prima) $ 7123,32
IV’ (IV prima) $ 11397,31
V’ (V prima) $ 15671,27
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I $ 3256,38
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I $ 3256,38
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
I $ 2747,57
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I $ 1119,38
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de
2007
IMPORTES A PAGAR
A 2539,90
B 3117,96
B’ 3410,26
C 4168,00
C’ 4558,75
D 6235,76
D’ 6820,36
E 10412,05
E’ 11388,18
F 14563,95
G 20816,09
G’ 22767,60
H 31236,40
I 39076,10
J 39076,10
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 2143,04
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 873,09
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 10176,19
II 14246,59
III 20352,34
IV 32563,73
V 44775,05
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CERO NUEVE" ($73.267,09)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CERO NUEVE" ($73.267,09)”.
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/200
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