Monotributo: AFIP prorroga el vencimiento de junio
El vencimiento estaba previsto para este viernes, se extiende nuevamente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió prorrogar el vencimiento del monotributo de junio previsto para este viernes 25 de junio al 5 de agosto.
AFIP informa que los vencimientos del monotributo de junio 2021 se prorrogan para garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso.
La fecha vencimiento que originalmente era el 20 de junio, ya se había prorrogado al implementarse el cambio de escala.
Ahora, nuevamente AFIP extiende el plazo “garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso”, informó el fisco.
En tanto, el vencimiento correspondiente al mes próximo operará el 28 de julio, para evitar el solapamiento de ambos vencimientos.
En tanto, el organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad.
Vencimiento actual | Nuevo vencimiento |
25 de junio de 2021 | 5 de agosto de 2021 |
La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio.
La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5016/2021
RESOG-2021-5016-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 24/06/2021 N° 43663/21 v. 24/06/2021
Fecha de publicación 24/06/2021
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