- Permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%
- El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre.
¿Qué tipo de deuda puede ingresar un monotributista a la moratoria?
- Desde el 6/8: Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes).
- Desde el 13/8: Planes de pagos vigentes vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”).
- Desde el 31/8: Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”).
¿Cuáles son las cantidades máximas de cuotas y las tasas de interés?
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla:
Condición al momento de adhesión | Cantidad máx de cuotas | Tasa efectiva mensual de financiamiento |
Categorías A a D | 60 | 1,25% |
Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado | 48 | 1,50% |
¿Qué características tienen las cuotas?
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.