martes, 17 de agosto de 2021

MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS


  • Permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%
  • El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre

¿Qué tipo de deuda puede ingresar un monotributista a la moratoria?

  • Desde el 6/8: Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes).
  • Desde el 13/8: Planes de pagos vigentes vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”).
  • Desde el 31/8: Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”). 

¿Cuáles son las cantidades máximas de cuotas y las tasas de interés?

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla: 

Condición al momento de adhesión

Cantidad máx de cuotas

Tasa efectiva mensual de financiamiento

 Categorías A a D

60

1,25%

Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado

48

1,50%


¿Qué características tienen las cuotas?

Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.




CRÉDITOS TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS AGOSTO 2021

 



  • El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país.
  • los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito
  • Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses
  • La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.
  • El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):
  1. Categoría “A”: hasta $90.000
  2. Categoría “B”: hasta $120.000
  3. Resto de las categorías: hasta $150.000
  • Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo, Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

¿Qué criterios deben cumplir quienes solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
  • No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.

Fecha de publicación: 12/08/2021



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