jueves, 17 de agosto de 2023

Ganancias: se oficializó el nuevo piso de $700.875 – Decreto 414/23

 

Deducción especial incrementada $700.875 – Se oficializa el incremento del piso de ganancias para el período fiscal 2023.

A través del Decreto 414/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía oficializó el nuevo piso para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023.

El nuevo monto fue fijado en $700.875 mensuales, inclusive y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de agosto de 2023.

Asimismo, para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $700.875 mensuales, pero no exceda de $808.341 mensuales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62933/23 v. 11/08/2023

jueves, 26 de enero de 2023

SIRCUPA: Nuevo régimen de retención aplicable a las billeteras virtuales a partir del 1 de octubre

SIRCUPA: Nuevo régimen de retención aplicable a las billeteras virtuales a partir del 1 de octubre

Se crea el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en cuentas de pago, que va a ser aplicable a partir del 1 de octubre de 2022, a quienes reciban dinero a través de billeteras digitales o bancos virtuales.

El presente régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre billeteras digitales, fue creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de agosto.

¿Cuáles son las principales características del presente régimen?

El SIRCUPA será aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

¿Qué operaciones o sujetos se encuentran alcanzados?

Se encuentra alcanzados por el presente régimen quienes realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil.

¿Cuáles serán los agentes de retención del nuevo sistema de recaudación de ingresos brutos?

De acuerdo al artículo 2 de la resolución general 9/2022 : ” Intégrase el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.

Estamos hablando de las conocidas billeteras virtuales como Mercado Pago, UALA y otras.

Esto implica que aquellos contribuyentes alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos sufrirán retenciones del impuesto cada vez que reciban transferencias y/o pagos a través de estas billeteras digitales.

¿Qué alícuota se aplica?

Las alícuotas que se aplicarán sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5%.

Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.

Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

A: 0,01 %B: 0,05 %C: 0,10 %D: 0,20 %E: 0,30 %F: 0,40 %G: 0,50 %
H: 0,60 %I: 0,70 %J: 0,80 %K: 0,90 %L: 1,00 %M: 1,10 %N: 1,20 %
O: 1,30 %P: 1,40 %Q: 1,50 %R: 1,60 %S: 1,80 %T: 2,00 %U: 2,50 %
 V: 3,00 %W: 3,50 %X: 4,00 %Y: 4,50 %Z: 5,00 % 

¿Cuáles son las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas por parte de lo agentes de retención?

Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.

La resolución general 11/2022 dela Comisión Arbitral fija para el último trimestre del período fiscal 2022 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSP), de acuerdo al siguiente esquema:

Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:

  • Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación, que les servirán como comprobante suficiente. A su vez, contarán con la información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.
  • La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los plazos que cada jurisdicción establezca, que les fueron practicadas, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
  • Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” identificándose con la CUIT.

Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio o enviando un correo electrónico a sircupa@comisionarbitral.gob.ar debiendo identificarse con la CUIT y describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo. De ser necesario, podrá acompañar documentación que considere conveniente.

¿Cuáles son las jurisdicciones adheridas?

A continuación detallamos las jurisdicciones adheridas al presente régimen al 28 de septiembre de 2022:

JurisdicciónNormativaFecha de entrada en vigencia
CórdobaR. (Min. Finanzas Cba.) 202-D/2022 1/10/2022
JujuyRG (DPR Jujuy) 1626/20221/10/2022
MendozaRG (ATM Mendoza) 46/2022 1/10/2022
NeuquénR. (DPR Neuquén) 455/2022 1/10/2022
Santa CruzR. (ASIP Santa Cruz) 204/2022 1/10/2022
Tierra del FuegoR. (AREF T. del Fuego) 711/2022 1/10/2022



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