Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular
Está diseñado para simplificar la facturación de los comercios de cercanía y trabajadores independientes
Publicado: 19/11/2024
A partir de ahora todos los monotributistas podrán usar el Facturador, la herramienta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que permite emitir comprobantes electrónicos de venta de bienes y servicios desde teléfonos celulares y computadoras. La medida fue reglamentada por medio de la Resolución General 5602/2024 y beneficia a más de 4,5 millones de contribuyentes.
De esta manera, ARCA amplió la posibilidad de utilizar este servicio a todo el universo de personas inscriptas en el régimen simplificado. Hasta la publicación de esta normativa, solo podían utilizarlo los monotributistas sociales y los de las categorías A, B y C.
El facturador es una herramienta creada por el organismo para emitir comprobantes electrónicos en solotres pasosen celulares y computadoras, de manera simplificada y ágil para respaldar las operaciones a consumidores finales.
La herramienta está diseñada parasimplificar la facturación de los comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros. También pueden utilizarla trabajadores que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.
En ese sentido, la nueva norma avanza en la promoción de la inclusión financiera, facilita el proceso de registración y agiliza la operatoria para pequeños comercios de cercanía, prestadores de servicios y trabajadores que realizan oficios.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar afacturador.afip.gob.arcon su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante.La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante ocho horas.
El servicio permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
¿Cómo utilizarlo?
En Android
1- Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Google Chrome
2- Hacer click en “Instalar” y descarga. Se genera un acceso directo en la pantalla de inicio del celular
3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes
IOS
Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Safari
1- Hacer click en “Instalar” y descargar
2- Seleccionar “Compartir” y luego indicar “Agregar a inicio”
3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes
En la ley de reforma fiscal de 2024 se incluye una amplia moratoria para regularizar deudas tributarias hasta en 84 cuotas. La adhesión está habilitada y se mantendrá hasta el 13 de diciembre. Todos los detalles .
En el paquete fiscal sancionado por el Congreso a fin de junio junto con la ley de Bases se incluye un amplio régimen para regularizar impuestos y otras obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.
La denominada Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (27.743) provee todos los detalles de la moratoria en su primer capítulo, que ya fue reglamentado e implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este régimen permite ponerse al día con el fisco nacional con una reducción parcial de intereses, según el momento de la adhesión, y la condonación de la totalidad de las multas.
El plan abarca a todos los contribuyentes, pero los más chicos monotributistas, autónomos, micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro tienen mejores condiciones y plazos.
Quiénes pueden ingresar a la moratoria
Podrán adherir al régimen todos los contribuyentes que tengan obligaciones vencidas con la AFIP que no estén excluidos.
Para ver las condiciones, se los dividirá en distintos grupos:
Pequeños contribuyentes. Deben estar caracterizados como tales en la AFIP (código “547 – Pequeño Contribuyente, en el Sistema Registral”).
Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto los caracterizados como “pequeños contribuyentes” o como Micro o Pequeñas Empresas.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2. Con certificado Mipyme.
Entidades sin fines de lucro.
Resto de contribuyentes.
Se excluyen: declarados en quiebra, condenados por delitos tributarios o aduaneros, o relacionales (segunda instancia), incluye personas jurídicas y responsables, agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme.
Qué obligaciones se pueden regularizar y cuáles no
La moratoria permite incluir impuestos y otras obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de la AFIP vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta esa fecha.
Esto incluye las deudas por el denominado Impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas (Aporte Solidario y Extraordinario), los planes de facilidades de pago y todas las obligaciones que no estén expresamente excluidas.
No se podrán incluir en la moratoria:
Aportes y contribuciones a las obras sociales.
Deudas por cuotas a las ART.
Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
Cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo (sí se puede adherir por el impuesto integrado).
Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
Multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en este régimen.
Anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta extraordinarios de Ganancias previstos en las RG 5.391, 5.424 y 5.453, y los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024 de las declaraciones juradas que vencían luego de esa fecha.
Los intereses, multas y demás relacionados con los conceptos precedentes.
Cómo pagar la deuda con la AFIP
Para regularizar las obligaciones vencidas con la AFIP, los contribuyentes podrán optar por:
Pago al contado. Hasta el 14 de octubre de 2024.
Adherir a planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales. También se puede adherir hasta el 14 de octubre de 2024.
Adherir a planes de facilidades de pago de mayor plazo. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
Al abonar al contado o hasta en 3 cuotas se obtienen los mayores beneficios de reducción de intereses según el siguiente cuadro:
Momento de adhesión
Condonación intereses resarcitorios / punitorios
Modalidad de regularización
Del 17 de julio al 15 de agosto de 2024
70% Pago al contado o plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Del 16 de agosto al 14 de septiembre
60%Pago al contado o plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Del 15 de septiembre al 14 de octubre
50%Pago al contado o plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Del 17 de julio al 14 de octubre
40% Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente)
Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente)
Del 15 de octubre al 13 de diciembre
20%Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente)
Cuáles son las opciones para financiar las deudas con la AFIP
Los planes de pago de la moratoria están agrupados en dos:
a) Planes de hasta 3 cuotas.
b) Planes de mayor plazo. La cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se definen según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen.
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:
Tipos de contribuyentes
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro Cantidad máxima de cuotas: 84 Porcentaje del pago a cuenta: 15%
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- Cantidad máxima de cuotas: 48 Porcentaje del pago a cuenta: 20%
Resto de los contribuyente Cantidad máxima de cuotas: 36 Porcentaje del pago a cuenta: 25%
Beneficios. Como en otras moratorias, quienes adhieran al régimen verán suspendidas las acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, y se interrumpirá de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.
También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, siempre que no posean sentencia firme.
¿Cómo quedarán las categorías de monotributo a partir de enero 2024?
Si bien las nuevas categorías aún no están publicadas en AFIP, el incremento que se aplicaría sería del 110,9% respecto de los valores de las categorías determinadas en enero 2023. Por lo tanto, el aumento que se prevé estimativamente en las categorías es el siguiente:
El monto máximo de facturación de servicios será de $11.916.410 y el máximo para facturación de bienes será de $16.957.968. Por otro lado, se espera que el precio unitario de venta para todas las categorías ascienda a $180.589,67, un incremento significativo respecto del precio unitario máximo actual, que es $85.627,66
Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:
Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
Dirección, administración o conducción de sociedades.
Locación de bienes muebles o inmuebles.
Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)
(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Los comprobantes de tipo M, son aquellos que deben emitir ciertos responsables inscriptos por operaciones con otros responsables inscriptos, cuando no se encuentren autorizados a emitir facturas de tipo A, que son las que normalmente corresponden para este tipo de operación.
Algunas de las causas por las cuales AFIP no autoriza emisión de factura A, pueden ser:
Inscripción reciente
Solvencia no acreditada por parte de titulares o socios
Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas o regímenes de información
Ante la imposibilidad de emitir factura A, y dependiendo de cada caso, podrá emitirse:
Factura B: No permite a su receptor el cómputo del Crédito Fiscal.
Factura M: Permite al receptor el cómputo de CF, pero lo obliga a practicar retenciones.
Factura A con leyenda: Es muy similar a la Factura M, pero el monto de retención es menor.
¿Qué pasa si recibo una factura M?
Quienes reciban comprobantes M deberán retener del total a pagar:
Impuesto al Valor Agregado: 100% del importe facturado
Impuesto a las ganancias: 6% del Importe neto de Ventas
Esto significa que al momento de abonar la compra, deberán retenerse estos montos que, en lugar de ser abonados al vendedor, deberán ser ingresados a AFIP.
Un ejemplo ayudará a entenderlo mejor:
Suponiendo que Gustavo compró $100.000+IVA en materiales, el total facturado será $121.000. Si Gustavo hubiera recibido una factura A, debería haber abonado a su proveedor los $121.000.
Sin embargo, dado que por haber recibido Factura M tiene obligación de retener, Gustavo deberá abonar $94.000 a su proveedor, e ingresar $25.000 en AFIP. Asimismo, será su obligación entregar al proveedor certificados de retención, por $21.000 en concepto de retenciones de IVA y $6.000 en retenciones de impuesto a las ganancias.
Factura A con leyenda
Quienes reciban comprobantes A con leyenda deberán retener del total a pagar:
Impuesto al Valor Agregado: 50% del importe facturado
Impuesto a las ganancias: 3% del Importe neto de Ventas
Comprobantes con problemas asociados
Es recomendable tratar de evitar los comprobantes tipo M, ya que implican mayores responsabilidades para el adquiriente, y perjuicio financiero para la parte vendedora. No es lo mismo cobrar la totalidad de la operación, que cobrar sólo el neto.
Asímismo, al generar responsabilidad solidaria sobre el adquiriente respecto del ingreso del tributo, puede implicar pérdida de ventas potenciales.
¿Qué pasa si no se practica la retención?
En caso de no retener, AFIP podrá aplicar multas de hasta el 200% de los montos no retenidos, además de poder impugnar la deducibilidad del gasto. El riesgo que enfrenta Gustavo por haber confiado en su proveedor, además de no haber contado con asesoramiento profesional es muy elevado.
¿Cómo emitir Facturas A?
Aquellos Responsables Inscriptos que no cuenten con la posibilidad de Emitir Comprobantes de tipo A, podrán solicitar dicha autorización, acreditando solvencia o regularización de incumplimientos previos.