lunes, 29 de enero de 2024

Categorías Monotributo 2024

¿Cómo quedarán las categorías de monotributo a partir de enero 2024?

Si bien las nuevas categorías aún no están publicadas en AFIP, el incremento que se aplicaría sería del 110,9% respecto de los valores de las categorías determinadas en enero 2023. Por lo tanto, el aumento que se prevé estimativamente en las categorías es el siguiente:

Actualización de montos máximos de cada categoría de monotributo para 2024 monotributo

El monto máximo de facturación de servicios será de $11.916.410 y el máximo para facturación de bienes será de $16.957.968. Por otro lado, se espera que el precio unitario de venta para todas las categorías ascienda a $180.589,67, un incremento significativo respecto del precio unitario máximo actual, que es $85.627,66

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)

(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.






 

FACTURA M: ¿Qué es y por qué deberías evitarla?

 

¿Quienes emiten Factura M?

Los comprobantes de tipo M, son aquellos que deben emitir ciertos responsables inscriptos por operaciones con otros responsables inscriptos, cuando no se encuentren autorizados a emitir facturas de tipo A, que son las que normalmente corresponden para este tipo de operación.

Algunas de las causas por las cuales AFIP no autoriza emisión de factura A, pueden ser:

  • Inscripción reciente
  • Solvencia no acreditada por parte de titulares o socios
  • Incumplimientos o irregularidades en declaraciones juradas o regímenes de información

Ante la imposibilidad de emitir factura A, y dependiendo de cada caso, podrá emitirse:

  • Factura B: No permite a su receptor el cómputo del Crédito Fiscal.
  • Factura M: Permite al receptor el cómputo de CF, pero lo obliga a practicar retenciones.
  • Factura A con leyenda: Es muy similar a la Factura M, pero el monto de retención es menor.

¿Qué pasa si recibo una factura M?

Quienes reciban comprobantes M deberán retener del total a pagar:

  • Impuesto al Valor Agregado: 100% del importe facturado
  • Impuesto a las ganancias: 6% del Importe neto de Ventas

Esto significa que al momento de abonar la compra, deberán retenerse estos montos que, en lugar de ser abonados al vendedor, deberán ser ingresados a AFIP.

Un ejemplo ayudará a entenderlo mejor:

Suponiendo que Gustavo compró $100.000+IVA en materiales, el total facturado será $121.000. Si Gustavo hubiera recibido una factura A, debería haber abonado a su proveedor los $121.000.

Sin embargo, dado que por haber recibido Factura M tiene obligación de retener, Gustavo deberá abonar $94.000 a su proveedor, e ingresar $25.000 en AFIP. Asimismo, será su obligación entregar al proveedor certificados de retención, por $21.000 en concepto de retenciones de IVA y $6.000 en retenciones de impuesto a las ganancias.

Factura A con leyenda

Quienes reciban comprobantes con leyenda deberán retener del total a pagar:

  • Impuesto al Valor Agregado: 50% del importe facturado
  • Impuesto a las ganancias: 3% del Importe neto de Ventas

Comprobantes con problemas asociados

Es recomendable tratar de evitar los comprobantes tipo M, ya que implican mayores responsabilidades para el adquiriente, y perjuicio financiero para la parte vendedora. No es lo mismo cobrar la totalidad de la operación, que cobrar sólo el neto.

Asímismo, al generar responsabilidad solidaria sobre el adquiriente respecto del ingreso del tributo, puede implicar pérdida de ventas potenciales.


¿Qué pasa si no se practica la retención?

En caso de no retener, AFIP podrá aplicar multas de hasta el 200% de los montos no retenidos, además de poder impugnar la deducibilidad del gasto. El riesgo que enfrenta Gustavo por haber confiado en su proveedor, además de no haber contado con asesoramiento profesional es muy elevado.

¿Cómo emitir Facturas A?

Aquellos Responsables Inscriptos que no cuenten con la posibilidad de Emitir Comprobantes de tipo A, podrán solicitar dicha autorización, acreditando solvencia o regularización de incumplimientos previos.



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