lunes, 28 de junio de 2021

Monotributo: AFIP prorroga el vencimiento de junio

 

Monotributo: AFIP prorroga el vencimiento de junio

El vencimiento estaba previsto para este viernes, se extiende nuevamente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió prorrogar el vencimiento del monotributo de junio previsto para este viernes 25 de junio al 5 de agosto.

AFIP informa que los vencimientos del monotributo de junio 2021 se prorrogan para garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso.

La fecha vencimiento que originalmente era el 20 de junio, ya se había prorrogado al implementarse el cambio de escala.

Ahora, nuevamente AFIP extiende el plazo “garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso”, informó el fisco.

En tanto, el vencimiento correspondiente al mes próximo operará el 28 de julio, para evitar el solapamiento de ambos vencimientos.

En tanto, el organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad.

 Vencimiento actual Nuevo vencimiento
 25 de junio de 2021 5 de agosto de 2021

La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio.

La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5016/2021

RESOG-2021-5016-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 24/06/2021 N° 43663/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021

Decreto 413/21 Prórroga: Prohibiciones de despidos y suspensiones

 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.– Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.

Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 prorrogado por el artículo 6º del Decreto Nº 345/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Luis Eugenio Basterra – Martín Ignacio Soria – Sabina Andrea Frederic – Carla Vizzotti – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi – E/E Agustin Oscar Rossi

e. 28/06/2021 N° 44527/21 v. 28/06/2021

miércoles, 26 de mayo de 2021

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: Subsidio de $22000 a partir del 26 de Mayo de 2021

 

Resolución 266/21 MTEySS REPRO II montos Mayo 2021

Resolución 266/2021

RESOL-2021-266-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en el marco de la Pandemia del COVID-19.

Que las medidas de prevención mencionadas en el considerando precedente fueron prorrogadas hasta el 21 de mayo de 2021 mediante el Decreto Nº 287 del 30 de abril de 2021.

Que en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19 y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.

Que entre dichas medidas, resulta pertinente ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores y trabajadoras independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19.

Que asimismo, deviene necesario incrementar el monto del subsidio destinado a los empleadores y empleadoras encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:

  •  El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
  • Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.

  • Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).”

ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.

En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente resolución.

El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.

El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.


ARTÍCULO 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente.

El ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente medida sustituye el ANEXO I – IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.

ARTÍCULO 9º.– Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2020 por el siguiente:

“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.

d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”

ARTÍCULO 12.– En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2021 N° 35359/21 v. 22/05/2021

Fecha de publicación 22/05/2021

ANEXO I

ANEXO II



miércoles, 7 de abril de 2021

¿Sos empleado y pagás Ganancias?: qué podés deducir:



El Gobierno logró que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de ley que busca que el mínimo imponible alcance a los empleados con salarios por encima de $150.000 brutos y jubilados que cobren ocho veces el haber mínimo, que hoy se ubica en $20.571. Ahora, resta que la promulgue la Cámara de Senadores.

En este sentido, cargar mes a mes las deducciones personales de este tributo posibilitan no sólo abonar menos, sino también ayudan a que la retención que haga el empleador se reduzca. También se pueden informar varios meses juntos, si uno no comenzó prolijamente en enero y quiere ponerse al día hoy.

Es importante saber que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente e ir realizando las presentaciones durante el año. La fecha prevista es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

¿Cuáles son las deducciones admitidas?

Las deducciones que se pueden hacer mes a mes en el Siradig son las siguientes:

  • Cuota médico asistenciales: medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social
  • Primas de seguro para el caso de muerte
  • Donaciones
  • Intereses de préstamos hipotecarios
  • Alquileres
  • Costos de sepelio de personas a cargo
  • Gastos médicos y paramédicos
  • Deducción del personal doméstico
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio. Gastos de movilidad
  • Otras deducciones: aportes jubilatorios para la ANSES o cajas de jubilación provinciales, entre otras
  • Impuesto sobre créditos y débitos
  • Retenciones aduaneras
  • Percepciones por paquetes turísticos y pasajes aéreos, realizadas por cancelaciones en efectivo
  • Pago a cuenta por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera realizados en el exterior
  • Operaciones con tarjeta por compras desde el país, en agencias de viajes o pasajes de avión, tren, barco o colectivo


miércoles, 3 de marzo de 2021

Alquileres: empleados podrán deducirlo de ganancias declarando el contrato en AFIP y sin necesidad de factura

 




Alquileres: empleados podrán deducirlo de ganancias declarando el contrato en AFIP y sin necesidad de factura

La Administración Federal de Ingresos Públicos precisó que “los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador”.


Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicó AFIP.

Sin embargo, remarcó que “la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada”, y explicó que “esto responde a que son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP”.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en vigencia ayer, y los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante este mes, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres, es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

 


A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos rangos y montos de asignaciones familiares de marzo.-

Através de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos montos de asignaciones familiares y rangos de marzo correspondiente a la primera actualización de la nueva ley de movilidad aprobada a fines del año pasado.

Recordamos que el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley  27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

Asimismo, el artículo 5º de la Ley 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

El artículo 12 del Decreto 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27.160 y sus modificatorias.

NUEVOS MONTOS ASIGNACIONES MARZO 2021

Nuevos montos de asignaciones familiares

La Resolución 51/2021 de la ANSES, estableció que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, será equivalente al 8,07% de los rangos y montos establecidos.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

La ANSES, mediante la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo 2021.

En efecto, A partir del mes de marzo comienza a aplicarse la nueva fórmula del régimen de movilidad jubilatoria, que arrojó un índice del 8,07 por ciento.

Con este nuevo porcentaje de movilidad, la ANSES fijó a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley 24.241.

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas de la siguiente manera:

- Base mínima: $6.928,46

-  Base máxima: $225.171,69

¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con la Ley 26.417

 Haber mínimo: $20.571,44

- Haber máximo: $138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

- PBU: $9.410,50

- PUAM: $16.457,15

La ANSES aclara que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social de la Resolución 3/2021.

Fecha de cobro para jubilaciones y pensiones marzo 2021

Haberes que no superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Haberes que superen la suma mensual de $23.120:

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 22 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 23 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 25 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 26 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 29 de marzo

Fecha de cobro para Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 8 de marzo
  • 1 cobran el: 9 de marzo
  • 2 cobran el: 10 de marzo
  • 3 cobran el: 11 de marzo
  • 4 cobran el: 12 de marzo
  • 5 cobran el: 15 de marzo
  • 6 cobran el: 16 de marzo
  • 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 cobran el: 18 de marzo
  • 9 cobran el: 19 de marzo

Fecha de cobro para Asignación por Embarazo marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 cobran el: 10 de marzo
  • 1 cobran el: 11 de marzo
  • 2 cobran el: 12 de marzo
  • 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 cobran el: 16 de marzo
  • 5 cobran el: 17 de marzo
  • 6 cobran el: 18 de marzo
  • 7 cobran el: 19 de marzo
  • 8 cobran el: 22 de marzo
  • 9 cobran el: 23 de marzo

Fecha de cobro por Asignación por Prenatal y Maternidad marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 12 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 15 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 16 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 17 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 18 de marzo

Fecha de cobro por Asignaciones Pago Único: Matrimonio, Nacimiento y Adopción marzo 2021

  • Quincena 1: cobran 09/03
  • Quincena 2: cobran 19/03

Fecha de cobro para Pensiones no Contributivas marzo 2021

Documentos terminados en:

  • 0 y 1 cobran el: 1 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 2 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 3 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 4 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 5 de marzo

Las Asignaciones Familiares de Pensiones no Contributivas se cobran el 8 de marzo.

Fecha de cobro para la Asignación por desempleo marzo 2021

  • 0 y 1 cobran el: 23 de marzo
  • 2 y 3 cobran el: 25 de marzo
  • 4 y 5 cobran el: 26 de marzo
  • 6 y 7 cobran el: 29 de marzo
  • 8 y 9 cobran el: 30 de marzo


NOVEDADES

Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular

  Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular Está diseñado para simplificar la facturación de l...