jueves, 16 de septiembre de 2021

MENDOZA ACTIVA II








Abrieron las inscripciones para Mendoza Activa 2: cómo acceder a los beneficios

Esta etapa del programa abarca actividades que van desde la tecnología hasta las construcciones particulares, maquinarias agrícolas, industrias culturales y las computadoras para docentes. Todo el proceso se puede iniciar por internet y las devoluciones a la inversión llegan a 45%. También hay subsidios para créditos.

A partir de hoy están abiertas las inscripciones para quienes quieran acceder a los beneficios de Mendoza Activa 2, la segunda etapa del programa del Gobierno de Mendoza orientado a ayudar a pymes, cooperativas, familias y particulares en proyectos de inversión y mantener la rueda de la economía y el empleo en la provincia.

Esta primera convocatoria de la segunda etapa se inicia con 11 subprogramas, a los que en las próximas semanas se les irá agregando actividades para llegar a un total de 23, con devoluciones en lo invertido que van de 40% a 45% en Aportes No Reembolsables y dinero en una billetera virtual que luego puede ser utilizada para adquirir insumos y servicios  de Mendoza. 

Mendoza Activa 2 incluye proyectos de eficiencia energética, construcciones llave en mano, viviendas rurales, complejos habitacionales, urbanizaciones de barrios hechos por sindicatos, cooperativas o asociaciones vecinales, renovación de vehículos de transporte escolar, instalación de empresas en parques industriales, servicios turísticos y producciones culturales.

También reintegra en efectivo y en la cuenta bancaria de cobro de sueldo el 40% del costo de una nueva computadora o notebook para todos los docentes de la provincia, del ámbito público o privado.

Desde hoy los mendocinos y residentes en la provincia interesados en construir con finalidades productivas, construir o ampliar su vivienda familiar, adquirir capital de trabajo o maquinaria agrícola, desarrollar un proyecto cultural, invertir en ganadería, agricultura, transportes escolares y turísticos, hidrocarburos o complejos habitacionales pueden comenzar a gestionar el beneficio. A estas líneas se suma la compra de computadoras, tablets, notebooks y netbooks por parte del personal docente.

¿ Qué sectores pueden hacerlo?

  • Personal docente: los docentes de toda la provincia podrán comprar computadoras de hasta 120 mil pesos, con devolución en efectivo del 40% de la compra. Por ejemplo, si elige una notebook de 80 mil, el Estado le depositará, luego de presentar el comprobante, 32 mil pesos en efectivo en su cuenta bancaria. 
  • Capital de Trabajo, Industria, Comercio y Servicios: para quienes quieran adquirir mercaderías, insumos y servicios técnicos o especializados. Se incluyen las inversiones de promoción en el territorio nacional de productos regionales y las actividades de la industria y servicios audiovisuales.
  • Construcción individual: esquema llave en mano para el pago materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de unidades habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.
  • Construcción complejos habitacionales: para materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción de complejos habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.
  • Construcción con finalidad productiva: para materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de locales comerciales, recreativos y/o turísticos, establecimientos industriales y de servicios e infraestructura en establecimientos dedicados a la producción agrícola-ganadera, apícola, de servicios e industria. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.
  • Vivienda rural: materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de viviendas rurales.
  • Construcción y urbanización: construcción, refacción, terminación y ampliación de sedes y establecimientos de uso recreativos y/o deportivos, redes de agua y conexión de agua, red de desagües, red eléctrica y conexión eléctrica, y red peatonal (veredas, puentes y esquinas) de asociaciones vecinales, sindicales, gremiales entre otras.
  • Promoción turística y cultural: para inversiones que promuevan las actividades de turismo y cultura en todas sus facetas: servicios turísticos, industria audiovisual, teatro, música, edición de libros y todo lo relacionado con la cultura.
  • Parques industriales, industria y equipamiento industrial: maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial preferentemente producida en la Provincia de Mendoza. Se priorizarán aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) y las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos departamentos. Se incluyen las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento y a las desarrolladas por la industria audiovisual.
  • Prestadores de servicios industriales y agrícolas: inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en Mendoza.
  • Equipamiento comercial y de servicios: compra e instalación de equipamiento con destino comercial o de servicios, preferentemente producido en Mendoza.
  • Eficiencia energética: compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético.
  • Agricultura de precisión: equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar, para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo.
  • Eficiencia de riego: sistemas de riego presurizados. Esquema de entrega “llave en mano”. Sistema de riego superficial intrafinca. Elementos para mejorar el sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para distribución por tapadas, tanques compensadores de presión.
  • Forrajes: compra de semillas y equipo de riego presurizado.
  • Desarrollo agrícola: implantación de nogales, almendros, pistacho, olivos, cereza y otros cultivos que la autoridad de aplicación por reglamentación determine. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos.
  • Infraestructura en cultivos hidropónicos y acuapónicos. Estructuras de apoyo. Adquisición de maquinarias. Material de propagación. Tutores y polainas.
  • Maquinaria agrícola: compra de maquinaria agrícola, creación y fortalecimiento de centros de servicios, cámaras frigoríficas.
  • Defensa agrícola: materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo (esquema de entrega llave en mano). Sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo, supra arbóreo, esquema de entrega llave en mano.
  • Forestales: compra de material de propagación, riego presurizado. Especies populus, salix, eucaliptus, coníferas y/u otras que técnica y agroecológicamente se adapten a la zona a cultivar (especies maderables).
  • Transporte: compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal.
  • Ganadería: compra y reposición de vientres (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos), compra de invernada, compra de colmenas e insumos para la apicultura, compra de granos y forraje para el engorde o suplementación (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos).
  • Atracción de inversiones: inversiones de cualquier naturaleza, con el objeto de promover el desarrollo económico en la Provincia de Mendoza a través de la radicación de capitales foráneos en Mendoza.

¿Cuáles son las condiciones para anotarse?

El programa está destinado a personas humanas, jurídicas con y sin fines de lucro que no superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

Los docentes pueden acceder todos, siempre y cuando acrediten que dan clases en colegios públicos o privados.

Los beneficiarios deben estar inscriptos como contribuyentes en Mendoza y desarrollar sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la provincia, o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente.

No pueden ser beneficiarios: entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); concesiones y contratistas del Estado; personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial y personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.










martes, 17 de agosto de 2021

MORATORIA PARA MONOTRIBUTISTAS


  • Permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%
  • El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre. 

¿Qué tipo de deuda puede ingresar un monotributista a la moratoria?

  • Desde el 6/8: Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes).
  • Desde el 13/8: Planes de pagos vigentes vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”).
  • Desde el 31/8: Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”). 

¿Cuáles son las cantidades máximas de cuotas y las tasas de interés?

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla: 

Condición al momento de adhesión

Cantidad máx de cuotas

Tasa efectiva mensual de financiamiento

 Categorías A a D

60

1,25%

Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado

48

1,50%


¿Qué características tienen las cuotas?

Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.




CRÉDITOS TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS AGOSTO 2021

 



  • El Gobierno nacional lanza nuevos Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para monotributistas de todo el país.
  • los acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito
  • Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses
  • La posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto.
  • El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización (la que se encontraba vigente al 30 de junio):
  1. Categoría “A”: hasta $90.000
  2. Categoría “B”: hasta $120.000
  3. Resto de las categorías: hasta $150.000
  • Aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo, Cuando la o el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

¿Qué criterios deben cumplir quienes solicitan un Crédito a Tasa Cero?

Además de los criterios en materia niveles de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.
  • No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.

Fecha de publicación: 12/08/2021



lunes, 28 de junio de 2021

Monotributo: AFIP prorroga el vencimiento de junio

 

Monotributo: AFIP prorroga el vencimiento de junio

El vencimiento estaba previsto para este viernes, se extiende nuevamente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió prorrogar el vencimiento del monotributo de junio previsto para este viernes 25 de junio al 5 de agosto.

AFIP informa que los vencimientos del monotributo de junio 2021 se prorrogan para garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso.

La fecha vencimiento que originalmente era el 20 de junio, ya se había prorrogado al implementarse el cambio de escala.

Ahora, nuevamente AFIP extiende el plazo “garantizar que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los beneficios y valores previstos por la nueva ley que se debate en el Congreso”, informó el fisco.

En tanto, el vencimiento correspondiente al mes próximo operará el 28 de julio, para evitar el solapamiento de ambos vencimientos.

En tanto, el organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad.

 Vencimiento actual Nuevo vencimiento
 25 de junio de 2021 5 de agosto de 2021

La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio.

La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5016/2021

RESOG-2021-5016-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 24/06/2021 N° 43663/21 v. 24/06/2021

Fecha de publicación 24/06/2021

Decreto 413/21 Prórroga: Prohibiciones de despidos y suspensiones

 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.– Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.

Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.

ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21 prorrogado por el artículo 6º del Decreto Nº 345/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Luis Eugenio Basterra – Martín Ignacio Soria – Sabina Andrea Frederic – Carla Vizzotti – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi – E/E Agustin Oscar Rossi

e. 28/06/2021 N° 44527/21 v. 28/06/2021

miércoles, 26 de mayo de 2021

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: Subsidio de $22000 a partir del 26 de Mayo de 2021

 

Resolución 266/21 MTEySS REPRO II montos Mayo 2021

Resolución 266/2021

RESOL-2021-266-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en el marco de la Pandemia del COVID-19.

Que las medidas de prevención mencionadas en el considerando precedente fueron prorrogadas hasta el 21 de mayo de 2021 mediante el Decreto Nº 287 del 30 de abril de 2021.

Que en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19 y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.

Que entre dichas medidas, resulta pertinente ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores y trabajadoras independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19.

Que asimismo, deviene necesario incrementar el monto del subsidio destinado a los empleadores y empleadoras encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:

  •  El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO – 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
  • Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y III del inciso a) de dicho artículo.

  • Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).”

ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.

En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente resolución.

El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.

El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a la dirección de correo electrónico centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.


ARTÍCULO 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente.

El ANEXO II – IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante de la presente medida sustituye el ANEXO I – IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.

ARTÍCULO 9º.– Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” mantendrá las características, alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan por la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2020 por el siguiente:

“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.

d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”

ARTÍCULO 12.– En el caso de que las y los solicitantes del beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 14.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2021 N° 35359/21 v. 22/05/2021

Fecha de publicación 22/05/2021

ANEXO I

ANEXO II



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