- 36 cuotas para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021,cuando se trate de Impuesto Varios, Ingresos Brutos, Sellos, Automotor, Inmobiliario y Tasa de Justicia.
- En cuanto a las deudas vencidas del corriente año se podrán obtener hasta 12 cuotas si se trata de Impuestos Varios, Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia
- Para las deudas de impuesto automotor o inmobiliarias del corriente año, se puede generar un esquema de hasta 6 cuotas.
lunes, 26 de septiembre de 2022
ATM comunicó un cambio que beneficia a los deudores
lunes, 18 de abril de 2022
La UIF actualizó los montos a partir de los cuales se debe informar para prevenir lavado de activos

Lavado de activos: la UIF actualizó los montos
La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en una copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra.
También podrá ser una certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.
UIF: nuevos requisitos
Si las transacciones superan los $5,4 millones (antes $2,52 millones) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Para las personas jurídicas, los montos son los mismos, y, en caso que se superen, se requerirá que acrediten razón social; fecha y número de inscripción registral; CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio legal; número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
También se deberán presentar actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados o autorizados con uso de firma social; datos identificatorios de las autoridades; y copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
En el caso de organismos públicos, cuando se superen los $300.000 se deberán presentar copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original; domicilio real; CUIT, domicilio legal y teléfono de la dependencia en la que ejerce funciones.
Además, se estableció que serán sujetos obligados a prestar información ante la UIF, las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 420.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a la cifra, pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, y quedan comprendidas también las corporaciones.
martes, 28 de diciembre de 2021
AFIP: Qué es Factura M y sujeta a retención.
lunes, 27 de diciembre de 2021
martes, 21 de diciembre de 2021
sábado, 18 de diciembre de 2021
miércoles, 3 de noviembre de 2021
EXIGIBILIDAD DDJJ DE LICITUD DE FONDOS COMPRA AUTOMOTORES
Se eleva el monto para solicitarla. Resolución UIF 113/21
De acuerdo a lo determinado por la Resolución 113/21 de la UIF (Unidad de Información Financiera) las compras de automotores que superen los $ 4.800.000 (antes $ 2.237.000), deben contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, certificado por un Contador Público.
En la misma resolución se establece que este importe se actualizará semestralmente en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses.
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).
Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4º. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Alberto Oscar Cruz
e. 21/10/2021 N° 79027/21 v. 21/10/2021
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