lunes, 26 de septiembre de 2022

ATM comunicó un cambio que beneficia a los deudores


  La Administración Tributaria Mendoza informó que ahora miles de mendocinos podrán gestionar un plan de pago de hasta:
  •  36 cuotas para deudas vencidas al 31 de diciembre de 2021,cuando se trate de Impuesto Varios, Ingresos Brutos, Sellos, Automotor, Inmobiliario y Tasa de Justicia. 
  • En cuanto a las deudas vencidas del corriente año se podrán obtener hasta 12 cuotas si se trata de Impuestos Varios, Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia
  • Para las deudas de impuesto automotor o inmobiliarias del corriente año, se puede generar un esquema de hasta 6 cuotas. 
El Gobierno alertó que ningún contribuyente podrá tener más de dos planes activos por el mismo objetivo imponible. 



lunes, 18 de abril de 2022

La UIF actualizó los montos a partir de los cuales se debe informar para prevenir lavado de activos

 

Lavado de activos: la UIF actualizó los montos

La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en una copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra.

También podrá ser una certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.

UIF: nuevos requisitos

Si las transacciones superan los $5,4 millones (antes $2,52 millones) adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.

Para las personas jurídicas, los montos son los mismos, y, en caso que se superen, se requerirá que acrediten razón social; fecha y número de inscripción registral; CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio legal; número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

También se deberán presentar actas certificadas del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados o autorizados con uso de firma social; datos identificatorios de las autoridades; y copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.

En el caso de organismos públicos, cuando se superen los $300.000 se deberán presentar copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original; domicilio real; CUIT, domicilio legal y teléfono de la dependencia en la que ejerce funciones.

Además, se estableció que serán sujetos obligados a prestar información ante la UIF, las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 420.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a la cifra, pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, y quedan comprendidas también las corporaciones.



martes, 28 de diciembre de 2021

AFIP: Qué es Factura M y sujeta a retención.

 



¿Sabés qué es la factura M de AFIP? Se trata de un tipo de comprobante provisorio que deben utilizar los contribuyentes que poseen algún tipo de irregularidad en AFIP, ya sea por inconsistencias en la facturación, o por falta de presentación de algunas declaraciones juradas. Te contamos de qué se trata la factura M.



¿Por emito factura M de AFIP?

AFIP implementó un sistema de control que busca detectar irregularidades en las facturas A emitidas por los contribuyentes Responsables Inscriptos. La detección de algún problema implica que el contribuyente ya no estará habilitado para emitir comprobantes A, sino que deberá realizar, de forma provisoria, facturas M, hasta resolver el inconveniente detectado.

Las cuestiones más comunes que hacen que sólo se pueda emitir factura M son inconsistencias entre, por ejemplo, los montos facturados y la cantidad de personal declarado; los montos facturados y el importe impositivo abonado, o la relación entre la facturación y las acreditaciones bancarias realizadas. Además, se tendrá en cuenta en qué categoría del SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) se encuentra el contribuyente.

En cuanto a las declaraciones juradas y obligaciones, AFIP determinará que un contribuyente deberá emitir factura M en vez de factura A si, entre otras cosas, se detecta falta de presentación en el régimen informativo de compras y ventas (CITI), irregularidades en el débito o crédito informados en la declaración jurada de IVA, o diferencias entre el débito declarado y las ventas informadas en los comprobantes electrónicos.



RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.

Quedarán exceptuada las operaciones:

a) Alcanzadas por regímenes de retención especiales de acuerdo a lo establecido por normas específicas que resultaren de aplicación.

b) Que por normas específicas hayan sido excluidas del presente régimen.

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las Resoluciones Generales N° 830 y N° 2.854, sus respectivas modificatorias y complementarias, surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de lo que se establece por la presente, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Comprobantes clase “M”

El importe de la retención se calculará:

a) Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota del seis por ciento (6 %).

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase “M”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
Comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

Respecto del impuesto al valor agregado, aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.

b) En el impuesto a las ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota del tres por ciento (3%).

Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención de dicho gravamen se realizará sobre el monto no cancelado mediante los citados bonos.

IMPORTANTE: no hay más monto mínimo no sujeto a retención el cual hasta el momento era de $1.000.- A partir del 11/11/2019 se deberá retener por el importe total del comprobante.
CONSTANCIA DE RETENCIÓN

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante o certificado que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- o la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a LA afip dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una multinota, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en su caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención y fecha en la que se ha practicado.

INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES

La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, previstos en la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, o la Resolución General N° 3.726 y su modificatoria -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, consignando a dicho fin los códigos que seguidamente se indican:

CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
99 Factura “M” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499 Factura “M” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
965 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
966 Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen


Los sujetos que deban emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, no podrán oponer el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias que establece el Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, así como tampoco la exclusión de retenciones del impuesto al valor agregado, otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y su complementaria.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

En el supuesto de no haberse realizado operaciones en el respectivo período cuatrimestral, los sujetos deberán cumplir con la presentación del presente régimen informativo, a través de la remisión de archivos “SIN MOVIMIENTO”.

La información deberá generarse y presentarse, de manera mensual, conforme al régimen de información de compras y ventas previsto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, o la modalidad que en el futuro lo reemplace. Los sujetos no alcanzados por dicha norma, o la que en el futuro la reemplace, realizarán la entrega de la información el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.














miércoles, 3 de noviembre de 2021

EXIGIBILIDAD DDJJ DE LICITUD DE FONDOS COMPRA AUTOMOTORES


 

Se eleva el monto para solicitarla. Resolución UIF 113/21

De acuerdo a lo determinado por la Resolución 113/21 de la UIF (Unidad de Información Financiera) las compras de automotores que superen los $ 4.800.000 (antes $ 2.237.000), deben contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, certificado por un Contador Público.

En la misma resolución se establece que este importe se actualizará semestralmente en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses.

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012 por el siguiente:

“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).

Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 4º. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Alberto Oscar Cruz

e. 21/10/2021 N° 79027/21 v. 21/10/2021



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