Participaciones Societarias y Fideicomisos se prorroga vencimiento a diciembre 2020. RG 4839/20
La RG 4839/20 finalmente modifica los vencimientos de:
·
La obligación de presentación de la
información correspondiente al año 2019, sobre Fideicomisos financieros
y no financieros constituidos en el país o
en el exterior.
·
La obligación de presentación de la
información contemplada en el Título I de
la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso,
2016, 2017 y 2018.
TERMINACIÓN CUIT
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el día 14
de diciembre de 2020, inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el día 16
de diciembre de 2020, inclusive
|
Resolución General 4839/2020
RESOG-2020-4839-E-AFIP-AFIP – Procedimiento.
Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas,
participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales
N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.
Ciudad
de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO
el Expediente Electrónico N° EX-2020-00707098-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria,
estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que
actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en
el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en
el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios
(beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que
la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de
información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma,
respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en
entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas
últimas, entre otros datos a informar.
Que
en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.769 dispuso un plazo
especial para el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de
la Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente
al año 2019.
Que
las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas hasta el
día 25 de octubre de 2020, inclusive, por el Decreto Nº 792 del 11 de
octubre de 2020.
Que
tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las
actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima
conveniente extender nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación
referida en el tercer párrafo del considerando, como así también, prorrogar el
vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución
General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años
2016, 2017 y 2018.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
LA ADMINISTRADORA
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º – El vencimiento de la obligación de
presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución
General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al
año 2019, operará –en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.769- en las fechas que, según la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA DE
VENCIMIENTO
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0, 1, 2 y 3
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Hasta el día 14
de diciembre de 2020, inclusive
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4, 5 y 6
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Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
|
7, 8 y 9
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Hasta el día 16
de diciembre de 2020, inclusive
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ARTÍCULO
2°.- El vencimiento de la obligación de
presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución
General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y
2018, operará –en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 15 de dicha resolución general en las fechas que, según la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se
indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el día 14
de diciembre de 2020, inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el día 16
de diciembre de 2020, inclusive
|
ARTÍCULO
3°.- Las disposiciones de esta
Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y
archívese.
Mercedes
Marco del Pont