miércoles, 28 de octubre de 2020

La AFIP avanza sobre las operaciones de Mercado Pago y cobrará un nuevo impuesto a las transferencias

 


La billtera virtual líder en ArgentinaMercado Pago, publicó un comunicado en el que afirma que todas las personas o empresas que transfieran desde su cuenta de la app a cuentas bancarias de terceros, pagarán el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias de AFIP.

Esta nueva regulación comenzará a ser vigente a partir del 2 de noviembre de 2020, y se podrá ver el detalle del impuesto cuando se confirmen los datos de la transferencia.

¿Por qué el impuesto?

El comunicado oficial de Mercado Pago afirmó que: "Para brindarte servicios como transferir dinero a otras personas, tenemos que pagar a AFIP el impuesto que nos indique para cada caso. Nosotros actuamos como intermediarios entre AFIP y las transferencias que hacés"

Pagarán todas las personas y empresas pagan 1,2% sobre el monto que transfieran.

Pero además, la publicación agregó que en el caso de que el usuario sea monotributistase pagará 0,5%. Asimismo, toda esta información se podrá revisar en base a cómo se está inscripto en Mercado Pago y así cada persona podrá asegurarse de pagar el porcentaje adecuado a cada caso.

MOMENTO DEL PAGO

"Pagás el impuesto en el momento en que hacés la transferencia a un tercero. Por ejemplo, si querés transferir $ 1.000, vas a necesitar tener $ 1.012 en tu cuenta para que podamos debitar el monto del impuesto".

Sin embargo, en un posible escenario en el que no se tiene suficiente salgo en la cuenta, cómo se pagará este nuevo impuesto. 

La empresa comunicó que si al usuario no le alcanza el dinero para pagar el impuesto, la compañía se pondrá en conctacto con la peronsa para avisarle este problema. Ya que el cliente podrá ingresar su dinero a su cuenta o también podrá transferir un monto menor para concretar la transferencia.

¿Hay excepciones? 

El comunicado afirmó que esto solo ocurre con las transferencias a una cuenta bancaria de la misma titularidad del usuario que la realiza. Por otro lado agregó que: "si usas Mercado Pago para vender, revisá que la titularidad de tu cuenta coincida con la de tu empresa".

Por último, Mercado Pago también afirmó que las transferencias a cualquier CVU, quedarán exentas de este impuesto.





sábado, 24 de octubre de 2020

Participaciones Societarias y Fideicomisos se prorroga vencimiento a diciembre 2020. RG 4839/20

 

Participaciones Societarias y Fideicomisos se prorroga vencimiento a diciembre 2020. RG 4839/20

La RG 4839/20 finalmente modifica los vencimientos de:

·         La obligación de presentación de la información correspondiente al año 2019, sobre Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior.

·         La obligación de presentación de la información contemplada en el Título I   de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018.

 

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

 

Resolución General 4839/2020

RESOG-2020-4839-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00707098- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria, estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.

Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.769 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de la Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, por el Decreto Nº 792 del 11 de octubre de 2020.

Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación referida en el tercer párrafo del considerando, como así también, prorrogar el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, operará –en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.769- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

 

ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará –en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de dicha resolución general en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

 

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

 


lunes, 19 de octubre de 2020

MORATORIA AFIP 2020 TENÉS TIEMPO PARA ADHERIRTE HASTA EL 31/10/2020

 










Nuevas líneas de financiamiento para el sector productivo BCRA

 



El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un Nuevo Esquema de Líneas de Financiamiento para las MiPyMES.

Este  esquema  está  destinado  tanto a  empresas afectadas por  las consecuencias  de la  pandemia provocada por el Covid-19, que serán acompañadas por subsidios a las tasas de interés otorgados  a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, como al resto de las MiPyMEs argentinas que deseen expandir sus procesos productivos. El nuevo esquema para MiPyMEs consta de tres líneas de crédito.
  • La Línea MiPyME con tasas de 24% estará disponible obligatoriamente para todas las empresas que  tienen beneficios  del Programa de Asistencia al  Trabajo y la Producción (ATP).  Los bancos deberán otorgar está línea a las empresas que los requieran que contarán, de ser necesario, con el respaldo del FOGAR.
  • Una  segunda Línea MiPyME para Inversión de Capital estará disponible para empresas que adquieran bienes de capital  y  las del rubro de construcción, con una tasa de interés de 30%.
  • Una  tercera  línea destinada  a financiar el capital  de trabajo de  empresas  MiPyME estará disponible con tasa de 35%.
El  Ministerio de  Desarrollo Productivo  mantendrá las distintas líneas  de crédito  vigentes  con tasa subsidiada  por el FONDEP, como por  ejemplo la disponible para  inversión productiva  al 22%; la del 18% para PyMEs mineras y cooperativas y la del 9,9% para PyMEs como resultado de un acuerdo con las provincias.

Además, el Directorio del BCRA aprobó la creación de una línea especial de créditos para proyectos estratégicos, que serán definidos por un comité interministerial presidido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.


ENLANCE BCRA


Jueves 15 de octubre de 2020.

jueves, 15 de octubre de 2020

Salario mínimo, vital y móvil: acuerdan 28% de aumento en 3 tramos.-

  |

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y representantes de las centrales sindicales y de las cámaras empresariales acordaron hoy una suba del 28%, en tres tramos, del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con lo cual el haber pasará de los actuales $16.875 a $21.600 en marzo del año próximo.

La suba se dará en tres etapas:


  • 12% con los sueldos de octubre,
  • 10% con los de diciembre y el
  • 6% restante, en marzo.

Así el piso salarial aumentará de los actuales 16.875 pesos a $ 18.900, a $ 20.587,50, y a 21.600 pesos al final del proceso.



miércoles, 14 de octubre de 2020

Beneficios para Empleadores con personal mayor de 60-- En grupo de riesgo y embarazadas

 13 octubre, 2020



60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.

El beneficio:

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:

Obra Social
INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

  • mayores de esa 60 años
  • mujeres embarazadas
  • grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
  • personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO).

En decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mismo.

El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.

En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.




NOVEDADES

Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular

  Facturador: ahora todos los monotributistas podrán emitir comprobantes desde el celular Está diseñado para simplificar la facturación de l...