Res. Gral. 4830/2020 - Créditos Tasa
Cero: ampliación de plazos
Detalles
Creado: 02
Octubre 2020
La AFIP reglamentó la extensión del plazo para adherir al
beneficio y se establecen los períodos (monotributo y autónomos) que se
cancelarán según el mes de desembolso.
Resolución General
4830/2020
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores
Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Crédito a Tasa Cero Cultura. Decreto
Nº 332/20 y sus modificatorios. Extensión del beneficio.
ARTÍCULO 1°.- Extender
el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General
Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que
los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener
los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura”
dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus
modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de
diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de
septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la
Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer
desembolso ocurra en el mes de: |
Período fiscal a cancelar por la entidad
bancaria: |
Mayo de
2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de
2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Septiembre
de 2020 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Octubre de 2020 |
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Noviembre
de 2020 |
Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 |
Diciembre de 2020 |
Enero, febrero y marzo de 2021 |
Enero de
2021 |
Febrero, marzo y abril de 2021 |
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer
desembolso ocurra en el mes de: |
Período fiscal a cancelar por la entidad
bancaria: |
Mayo de
2020 |
Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de
2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Septiembre
de 2020 |
Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Octubre de 2020 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Noviembre
de 2020 |
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Diciembre de 2020 |
Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021 |
Enero de
2021 |
Enero, febrero y marzo de 2021 |
Las citadas entidades deberán
efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs
Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles
siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
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