domingo, 4 de octubre de 2020

Res. Gral. 4830/2020 - Créditos Tasa Cero: ampliación de plazos







Res. Gral. 4830/2020 - Créditos Tasa Cero: ampliación de plazos

Detalles

 Creado: 02 Octubre 2020

 

La AFIP reglamentó la extensión del plazo para adherir al beneficio y se establecen los períodos (monotributo y autónomos) que se cancelarán según el mes de desembolso.

Resolución General 4830/2020

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Crédito a Tasa Cero Cultura. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Extensión del beneficio.

ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

     Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

     Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

     Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

    Agosto de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020     

    Septiembre de 2020 

Octubre, noviembre y diciembre de 2020

     Octubre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021

Noviembre de 2020

Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021

Diciembre de 2020

Enero, febrero y marzo de 2021

Enero de 2021

Febrero, marzo y abril de 2021

 

b) Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

    Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

    Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

    Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

    Agosto de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020 

    Septiembre de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

    Octubre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre de 2020

    Noviembre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021

    Diciembre de 2020

Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021

Enero de 2021

Enero, febrero y marzo de 2021

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

 



 


 

 

 

 











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