miércoles, 14 de octubre de 2020

Beneficios para Empleadores con personal mayor de 60-- En grupo de riesgo y embarazadas

 13 octubre, 2020



60 años de edad dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 del Ministerio de trabajo (prorrogada por la Resolución 296/20).

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores constatarán únicamente el aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

El beneficio también alcanza a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

La medida fue oficializada ayer feriado 12 de octubre mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 792/20, que establece un nuevo marco normativo respecto a la situación sanitaria y establece nuevas reglas para el ASPO y el DISPO.

El beneficio:

Los trabajadores que se encuentren en alguno de estos grupos, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

No obstante deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a:

Obra Social
INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

El beneficio establecido no podrá afectar: el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Por lo tanto, para los trabajadores dispensados de asistir al trabajo por ser grupo de riesgo:

  • mayores de esa 60 años
  • mujeres embarazadas
  • grupos en riesgo establecidos (Según Ministerio de Salud)
  • personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ASPO).

En decir que se reemplaza el sueldo que cobraban hasta el momento, por una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta. Por lo tanto, el empleado de bolsillo cobrará lo mismo.

El beneficio es para el Empleador, que pagará menos contribuciones.

En relación al trabajador, sólo realizará el 3% de aportes a la obra social y otro 3% por ley 19032. La pregunta es, que pasará con los aportes al sindicato, siendo que se trata de una prestación no remunerativa.




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