martes, 17 de noviembre de 2020

Empleados de Comercio: acordaron bono de fin de año de $13.000 con Supermercados

 

Empleados de Comercio: bono de fin de año de $13.000 para los trabajadores de supermercados minoristas y de $12.000 para los de autoservicios mayoristas.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), que encabeza Cavalieri, acordó con la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) el pago de un bono de fin de año de $13.000 para los trabajadores de supermercados minoristas y de $12.000 para los de autoservicios mayoristas.

Según el acuerdo rubricado, los empleados de supermercados minoristas recibirán un bono adicional de $13.000 y los trabajadores de autoservicios mayoristas de todo el país recibirán una gratificación extra de $12.000.

Cada una de las empresas (MAKRO-DIARCO-MAYCAR-YAGUAR-MAXICONSUMO) abonará únicamente a los trabajadores incluidos dentro del CCT 130/75, que hayan efectivamente prestado tareas de manera presencial durante toda la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y obligatorio, de manera excepcional, con carácter no remunerativo un pago único equivalente a $ 5.000.- mediante la entrega de mercadería y/o tarjetas de compra de mercadería que se hará efectivo entre el 16 y el 30 de noviembre.

Además, cada una de las empresas mencionadas abonará a todos sus trabajadores incluidos dentro del CCT 130/75 un bono de fin de año de carácter no remunerativo equivalente a $ 7.000 en mercadería y/o en tarjetas de compra de mercadería.

Por último, las se aclara expresamente que dicho bono se trata del “bono de fin de año” que se ha pagado en años anteriores el cual será entregado entre el 15 y el 20 de diciembre de 2020.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional (part time) será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Aquellos trabajadores que hubieren ingresado con fecha posterior al 30 de septiembre recibirán el bono de manera proporcional a los meses laborados hasta el 31 de diciembre 2020

ACUERDO -BONO

BONO-FIN DE AÑO 2020



jueves, 12 de noviembre de 2020

Vuelven a prorrogar la prohibición de los despidos y la doble indemnización y se estiman cambios













El Gobierno extenderá la prohibición de los despidos y la doble indemnización que penaliza las cesantías sin causa más allá de sus respectivos vencimientos, a fin de noviembre y diciembre.

En el primer caso la imposibilidad de interrumpir el vínculo laboral de manera unilateral continuará al menos por otros 60 días, hasta enero de 2021, mientras que la duplicación indemnizatoria podrá seguir vigente hasta mediados del año próximo aunque en el Ejecutivo analizan cambios en su instrumentación para focalizar la protección en los trabajadores más desprotegidos.
Ambas medidas se darán a conocer en los próximos días, más cerca de las fechas de cese de cada una de ellas.
La doble indemnización fue impuesta por Alberto Fernández en diciembre del año pasado, pocos días después de asumir, por 180 días y como coletazo de la puesta en vigor de la emergencia pública en materia sanitaria, y se prorrogó hasta fin de año.
Mientras que la prohibición de cesantías y suspensiones sin causa fue motivada por la cuarentena, en marzo pasado, se implantó por 60 días y fue extendida cada bimestre desde entonces. Los dos mecanismos fueron instrumentados por decreto.
Para la extensión de la doble indemnización, con chances de continuar hasta mitad de 2021, la cartera laboral evalúa cambios en su instrumentación.


Diputados aprobó la acreditación inmediata a comercios de las compras con tarjetas de débito






















 La iniciativa faculta al Banco Central de la República Argentina a establecer los plazos y condiciones en que se efectivizarán las transferencias inmediatas.

La Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles por la noche un proyecto de ley que obliga a entidades bancarias y financieras a acreditar en forma inmediata a los comercios pymes las compras realizadas con tarjetas de débito y prepagas.

La iniciativa faculta al Banco Central de la República Argentina a establecer los plazos y condiciones en que se efectivizarán las transferencias inmediatas, señala Télam.

Al iniciar el debate, la presidenta de la comisión de Finanzas, Fernanda Vallejos, destacó el consenso logrado entre las fuerzas políticas y anticipó que la obligatoriedad no solo es con compras realizadas con débito sino con tarjetas prepagas.

También precisó que el beneficio será para los comercios minoristas y mayoristas del segmento mipyme con «exclusión de aquellos que estén vinculados o controlados por otras empresas o grupos económicos que no revistan la condición» de la ley de pymes.

De esta manera, el proyecto fijará que las entidades bancarias y no bancarias deberán acreditar en forma inmediata el monto de las compras realizadas con tarjeta de débito o tarjeta prepaga cuando se trate de comercios minoristas o mayoristas de cualquier rubro que estén encuadradas en la Ley pyme.

La iniciativa ahora pasará al Senado.



miércoles, 11 de noviembre de 2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2020: QUE TENER EN CUENTA PARA PAGAR MENOS


Impuesto a las Ganancias 2020: qué hacer para pagar menos
 

Los asalariados y jubilados pueden declarar una serie de deducciones para reducir la carga del Impuesto a las Ganancias 2020 que cobra la AFIP

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas.

También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría, el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.

Cada año, hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Impuesto a las Ganancias.

En 2020, pagan Impuesto a las Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

A continuación, las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020:











Para las actualizaciones de los valores del Impuesto a las Ganancias 2020 fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.


¿Quiénes tributan como cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias 2020?

Según la AFIP, en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias 2020 se incluye a la ganancia obtenida por el trabajo personal como:

- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

- El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

- El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

- Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

- El ejercicio de profesiones liberales.

- El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

- Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

Deducciones: cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias en el 2020

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

A continuación, las claves de este sistema:

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:-<

Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

- Los empleados en relación de dependencia.

- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias

La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación:

Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativadentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con "Clave Fiscal" o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.

Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR".

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.






miércoles, 4 de noviembre de 2020

CATEGORÍAS AUTÓNOMOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2020

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE
SEPTIEMBRE 2020

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 17/09/2020

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
                                                           $ 3256,38
                                                    II      $ 4558,90
                                                    III     $ 6512,75
                                                    IV     $ 10420,40
                                                    V      $ 14328,01
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
                                                    I’ (I prima)    $ 3561,67
                                                    II’ (II prima) $ 4986,30
                                                    III’ (III prima) $ 7123,32
                                                    IV’ (IV prima) $ 11397,31
                                                    V’ (V prima)   $ 15671,27
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
                                                    I $ 3256,38
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
                                                    I $ 3256,38
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
                                                    I $ 2747,57
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
                                                    I $ 1119,38 


Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de
2007
IMPORTES A PAGAR
A 2539,90
B 3117,96
B’ 3410,26
C 4168,00
C’ 4558,75
D 6235,76
D’ 6820,36
E 10412,05
E’ 11388,18
F 14563,95
G 20816,09
G’ 22767,60
H 31236,40
I 39076,10
J 39076,10

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 2143,04

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 873,09

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 10176,19
II 14246,59
III 20352,34
IV 32563,73
V 44775,05 
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CERO NUEVE" ($73.267,09)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CERO NUEVE" ($73.267,09)”.
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/200




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