martes, 28 de diciembre de 2021
AFIP: Qué es Factura M y sujeta a retención.
lunes, 27 de diciembre de 2021
martes, 21 de diciembre de 2021
sábado, 18 de diciembre de 2021
miércoles, 3 de noviembre de 2021
EXIGIBILIDAD DDJJ DE LICITUD DE FONDOS COMPRA AUTOMOTORES
Se eleva el monto para solicitarla. Resolución UIF 113/21
De acuerdo a lo determinado por la Resolución 113/21 de la UIF (Unidad de Información Financiera) las compras de automotores que superen los $ 4.800.000 (antes $ 2.237.000), deben contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, certificado por un Contador Público.
En la misma resolución se establece que este importe se actualizará semestralmente en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos 6 meses.
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012 por el siguiente:
“Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000).
Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 489/2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4º. — La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Alberto Oscar Cruz
e. 21/10/2021 N° 79027/21 v. 21/10/2021
viernes, 24 de septiembre de 2021
Nuevo piso de Ganancias para empleados y jubilados
Las claves del Decreto 620/2021 que oficializa el nuevo piso de Ganancias para empleados y jubilados
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 620/2021 mediante el cual se incrementa de $150.000.- a $175.000.- el importe a partir del cual comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias los empleados y jubilados.
Incremento de la deducción especial
El mencionado Decreto incrementa los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:
a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000.- mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a $175.000.- mensuales.
Esto quiere decir que para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 175.000.- mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000.- mensuales a $203.000.- mensuales.
En este caso y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $173.000.- mensuales, pero no exceda de $203.000.- mensuales, inclusive, se deberá determinar la deducción que corresponda según el Anexo IV de la Resolución General 4003 de AFIP la cual deberá ser actualizada de conformidad a la actualización determinada vía Decreto.
Sueldo Anual Complementario
Se establece que en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Es decir, estará exento el SAC correspondiente al segundo semestre del año 2021 a cobrarse en diciembre próximo, según los siguientes criterios:
- Que el importe sea hasta un monto de $175.000.-
- Que el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto del trabajador no supere los $175.000.-
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto– en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Es decir, cuando el promedio mensual del período fiscal 2021 o la remuneración mensual del mes que se liquida, el importe que resulte menor, sea igual o inferior a la suma de $175.000.- será procedente la deducción especial incrementada. En caso de superar dicho importe, no se podrá incorporar la mencionada deducción especial.
Cabe destacar que este tope rige solo a partir de las remuneraciones devengadas en septiembre no dando lugar a devoluciones ya que su aplicación no es retroactiva a enero.
Vigencia
Las disposiciones del decreto 620/2021 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23/9/2021, y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
Señalamos asimismo que aún resta la reglamentación de AFIP quien esta facultada a adecuar las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.-
lunes, 20 de septiembre de 2021
Vacaciones del Empleado: Claves
"Vacaciones: las claves para otorgar la licencia ordinaria"
Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT). Es el descanso que se otorga una vez por año, y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo.
La licencia ordinaria, en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina de la labor diaria permitiendo al trabajador la recuperación psico física necesaria.
1. ¿Cuándo se pueden otorgar las vacaciones?
El empleador es quien dispone de la facultad de otorgar las vacaciones a sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT, observando las siguientes limitaciones:
- El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
- El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.
Vacaciones fuera del período legal: Excepcionalmente, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:
- cuando la Autoridad de Aplicación, en forma debidamente fundada, así lo requiera, según la actividad de que se trate, o
- cuando se acumule a la licencia por matrimonio, o
- cuando el empleador no haya otorgado las vacaciones en el plazo debido, en cuyo caso la normativa autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
2. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones de acuerdo con su antigüedad:
Trabajadores menores: los menores gozarán, sin excepción, de un período no menor de 15 días corridos en carácter de licencia anual, en las condiciones previstas para los trabajadores mayores.
Trabajadores a tiempo parcial: Corresponderá la misma cantidad de días, en función de su antigüedad, que en el caso de los trabajadores que laboran a jornada completa.
Convenios colectivos de trabajo: Los textos convencionales que regulan las diferentes actividades pueden prever una mayor cantidad de días de vacaciones.
Antigüedad del trabajador: La antigüedad del trabajador es el factor determinante para establecer la extensión de las vacaciones. Se toma en cuenta la antigüedad que alcanza el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde su otorgamiento, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha.
3. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a las vacaciones?
El derecho del trabajador al goce de la totalidad de los días otorgados para las vacaciones por la LCT, o los respectivos convenios colectivos o estatutos especiales -en caso de que representen mejores condiciones laborales-, dependerá de la cantidad de días hábiles que laboró el trabajador durante el año calendario o aniversario.
Goce completo de las vacaciones: El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
4. ¿Cómo se pagan las vacaciones?
La retribución se calcula sobre la base de la retribución normal y habitual del trabajador, es decir, aquella que hubiera devengado durante la licencia, aunque su cálculo varía si la remuneración del trabajador es mensual, jornalizada o variable.
Base de cálculo: Se entenderá que integra la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones.
Trabajadores mensualizados: la retribución por vacaciones se obtiene de dividir por 25 el importe del sueldo mensual que perciba el dependiente al tiempo del otorgamiento de su licencia y multiplicar el resultado por la cantidad de días a gozar.
Para abonar los restantes días del mes que no integra el período de vacaciones, se tomará la misma base de cálculo y se dividirá por el número de días que tenga el mes. El resultado o cociente debe ser multiplicado por el número de días corridos no comprendidos en el período vacacional.
Trabajadores jornalizados: El trabajador remunerado por hora o por día percibirá por cada día de vacaciones lo que percibiría de manera habitual en la jornada anterior a la fecha en la que comience el goce del descanso.
Si el trabajador presta servicios habitualmente más de 8 horas diarias, pero no excede las 9, se abonará según la jornada real. Si en algún caso circunstancial la jornada tomada en consideración es inferior a la habitual, la remuneración se calculará sobre la base de la jornada habitual del trabajador.
Trabajadores con remuneración variable: Por último, para los trabajadores con remuneración variable, la base de cálculo se obtendrá al realizar un promedio de las remuneraciones devengadas de los últimos 12 meses o, a opción del trabajador, de los últimos 6 meses, tomando lo más beneficioso para este.
5. ¿Cuándo se abonan las vacaciones?
Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.
6. ¿Se pueden omitir las vacaciones y compensarlas en dinero?
Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral.
7. ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
Si el empleador no notifica al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del período legal, el trabajador estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual dado que, si no hace valer su derecho, el mismo caducará.
Para que ello no suceda, el trabajador podrá reclamar el otorgamiento de las vacaciones correspondientes, respetando los siguientes requisitos:
- Notificar fehacientemente al empleador de la fecha en la que comenzarán sus vacaciones.
- Las vacaciones deben concluir antes del 31 de mayo.
¿Cuál es la Diferencia Entre Día Feriado y Día No Laborable?
¿Cuál es la Diferencia Entre Día Feriado y Día No Laborable?
Por lo tanto tenemos el siguiente cuadro :
FERIADO | DÍA NO LABORABLE | |
¿Obligatorio para el empleador? | SI | NO (salvo Bancos, Seguros y actividades afines) |
¿Que remuneración corresponde si se trabaja ese día? | Se paga DOBLE REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 * 2 | Se paga NORMAL REMUNERACIÓN MENSUAL / 30 |
¿Que remuneración corresponde si NO se trabaja ese día? | Se paga SOLO PLUS FERIADO REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 | Se paga NORMAL REMUNERACIÓN MENSUAL / 30 |
jueves, 16 de septiembre de 2021
MENDOZA ACTIVA II
Abrieron las inscripciones para Mendoza Activa 2: cómo acceder a los beneficios
5 DE AGOSTO, 2021
Esta etapa del programa abarca actividades que van desde la tecnología hasta las construcciones particulares, maquinarias agrícolas, industrias culturales y las computadoras para docentes. Todo el proceso se puede iniciar por internet y las devoluciones a la inversión llegan a 45%. También hay subsidios para créditos.
A partir de hoy están abiertas las inscripciones para quienes quieran acceder a los beneficios de Mendoza Activa 2, la segunda etapa del programa del Gobierno de Mendoza orientado a ayudar a pymes, cooperativas, familias y particulares en proyectos de inversión y mantener la rueda de la economía y el empleo en la provincia.
Esta primera convocatoria de la segunda etapa se inicia con 11 subprogramas, a los que en las próximas semanas se les irá agregando actividades para llegar a un total de 23, con devoluciones en lo invertido que van de 40% a 45% en Aportes No Reembolsables y dinero en una billetera virtual que luego puede ser utilizada para adquirir insumos y servicios de Mendoza.
Mendoza Activa 2 incluye proyectos de eficiencia energética, construcciones llave en mano, viviendas rurales, complejos habitacionales, urbanizaciones de barrios hechos por sindicatos, cooperativas o asociaciones vecinales, renovación de vehículos de transporte escolar, instalación de empresas en parques industriales, servicios turísticos y producciones culturales.
También reintegra en efectivo y en la cuenta bancaria de cobro de sueldo el 40% del costo de una nueva computadora o notebook para todos los docentes de la provincia, del ámbito público o privado.
Desde hoy los mendocinos y residentes en la provincia interesados en construir con finalidades productivas, construir o ampliar su vivienda familiar, adquirir capital de trabajo o maquinaria agrícola, desarrollar un proyecto cultural, invertir en ganadería, agricultura, transportes escolares y turísticos, hidrocarburos o complejos habitacionales pueden comenzar a gestionar el beneficio. A estas líneas se suma la compra de computadoras, tablets, notebooks y netbooks por parte del personal docente.
¿ Qué sectores pueden hacerlo?
- Personal docente: los docentes de toda la provincia podrán comprar computadoras de hasta 120 mil pesos, con devolución en efectivo del 40% de la compra. Por ejemplo, si elige una notebook de 80 mil, el Estado le depositará, luego de presentar el comprobante, 32 mil pesos en efectivo en su cuenta bancaria.
- Capital de Trabajo, Industria, Comercio y Servicios: para quienes quieran adquirir mercaderías, insumos y servicios técnicos o especializados. Se incluyen las inversiones de promoción en el territorio nacional de productos regionales y las actividades de la industria y servicios audiovisuales.
- Construcción individual: esquema llave en mano para el pago materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de unidades habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.
- Construcción complejos habitacionales: para materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción de complejos habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.
- Construcción con finalidad productiva: para materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de locales comerciales, recreativos y/o turísticos, establecimientos industriales y de servicios e infraestructura en establecimientos dedicados a la producción agrícola-ganadera, apícola, de servicios e industria. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.
- Vivienda rural: materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de viviendas rurales.
- Construcción y urbanización: construcción, refacción, terminación y ampliación de sedes y establecimientos de uso recreativos y/o deportivos, redes de agua y conexión de agua, red de desagües, red eléctrica y conexión eléctrica, y red peatonal (veredas, puentes y esquinas) de asociaciones vecinales, sindicales, gremiales entre otras.
- Promoción turística y cultural: para inversiones que promuevan las actividades de turismo y cultura en todas sus facetas: servicios turísticos, industria audiovisual, teatro, música, edición de libros y todo lo relacionado con la cultura.
- Parques industriales, industria y equipamiento industrial: maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial preferentemente producida en la Provincia de Mendoza. Se priorizarán aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) y las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos departamentos. Se incluyen las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento y a las desarrolladas por la industria audiovisual.
- Prestadores de servicios industriales y agrícolas: inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en Mendoza.
- Equipamiento comercial y de servicios: compra e instalación de equipamiento con destino comercial o de servicios, preferentemente producido en Mendoza.
- Eficiencia energética: compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético.
- Agricultura de precisión: equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar, para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo.
- Eficiencia de riego: sistemas de riego presurizados. Esquema de entrega “llave en mano”. Sistema de riego superficial intrafinca. Elementos para mejorar el sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para distribución por tapadas, tanques compensadores de presión.
- Forrajes: compra de semillas y equipo de riego presurizado.
- Desarrollo agrícola: implantación de nogales, almendros, pistacho, olivos, cereza y otros cultivos que la autoridad de aplicación por reglamentación determine. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos.
- Infraestructura en cultivos hidropónicos y acuapónicos. Estructuras de apoyo. Adquisición de maquinarias. Material de propagación. Tutores y polainas.
- Maquinaria agrícola: compra de maquinaria agrícola, creación y fortalecimiento de centros de servicios, cámaras frigoríficas.
- Defensa agrícola: materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo (esquema de entrega llave en mano). Sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo, supra arbóreo, esquema de entrega llave en mano.
- Forestales: compra de material de propagación, riego presurizado. Especies populus, salix, eucaliptus, coníferas y/u otras que técnica y agroecológicamente se adapten a la zona a cultivar (especies maderables).
- Transporte: compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal.
- Ganadería: compra y reposición de vientres (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos), compra de invernada, compra de colmenas e insumos para la apicultura, compra de granos y forraje para el engorde o suplementación (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos).
- Atracción de inversiones: inversiones de cualquier naturaleza, con el objeto de promover el desarrollo económico en la Provincia de Mendoza a través de la radicación de capitales foráneos en Mendoza.
¿Cuáles son las condiciones para anotarse?
El programa está destinado a personas humanas, jurídicas con y sin fines de lucro que no superen los límites de facturación y cantidad de empleados fijados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
Los docentes pueden acceder todos, siempre y cuando acrediten que dan clases en colegios públicos o privados.
Los beneficiarios deben estar inscriptos como contribuyentes en Mendoza y desarrollar sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la provincia, o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente.
No pueden ser beneficiarios: entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal); concesiones y contratistas del Estado; personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial y personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios.
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